Whistleblower Vs  Ormetá-Prisión

Whistleblower (persona que hace sonar un silbato o pito) un alertador, también llamado denunciante, informante, ​ filtrador​ o delator, ​ define a un ciudadano que estando en prisión o no; se hace autor (confeso o anónimo) de una “información”. …

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Educador Social- Psicopedagogo Máster en Criminología

Whistleblower (persona que hace sonar un silbato o pito) un alertador, también llamado denunciante, informante, ​ filtrador​ o delator, ​ define a un ciudadano que estando en prisión o no; se hace autor (confeso o anónimo) de una “información”.
¿Puede tener la protección legal, para la práctica de la delación…?

Por otro lado, la ley del silencio u omertà​ (en italiano, omertà) es el código de honor siciliano que prohíbe “informar” sobre las actividades delictivas consideradas asuntos que incumben a las personas implicadas.
¿Podrá está Ley 2/2023 dar apoyo al ciudadano preso…?

En una aproximación sobre Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el día 13 de marzo 2023, nos irá esclareciendo las cuestiones planteadas.

Por otro lado, la relación de las informaciones,  quejas y sugerencias penitenciarias, que pueden interponerse presencialmente según la instrucción 10/2007, reguladora de las mismas, extiende la obligación de facilitar a los interesados impresos previstos por la Orden INT/949/2007, preferentemente en los departamentos de comunicaciones de los Centros Penitenciarios; con un periodo máximo de contestación por parte de la administración penitenciaria de 20 días hábiles,  con un seguimiento de la Inspección Penitenciaria en todas las quejas y sugerencias, para la elaboración del informe anual, que nos permitirá también, conocer el alcance de dicha Ley 2/2023, en el ámbito carcelario.

Esta Ley proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión Europea; resulta un poco extraño hablar de seguridad de las personas en una infraestructura critica de nivel máximo de seguridad, como es un Centro Penitenciario, ¿se puede garantizar su seguridad?, con la normativa actual  está claro, que se viene haciendo de manera eficaz, huelga decir, que es un mandato de obligado cumplimiento por parte de la administración penitenciaria, incluso en contra de los criterios o deseos del interno preso; que para revindicar sus “derechos” o como protección de su propia seguridad,  se aplicaría los artº 75.
1 y 75.
2 del R.
P.
 

El origen de los des-conocidos como whistleblower, en España es fruto reiterado de la Comisión Europea que alertó a España de que le denunciaría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no implementar a tiempo la ley, y es que contaba con dos años para hacerlo, hasta diciembre de 2021, entrará en vigor casi dos años más tarde, como dijimos, el día 13 de marzo de 2023.

En la regulación penitenciaria se recoge en el Capítulo VII sobre, Información, quejas y recursos:

Artículo 49.

Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos.

A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.

Artículo 50.

1.
Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes.
Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.

2.
Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, los presentarán, asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.

Por otro lado, tenemos el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de 03/07/2013 de JVP de Granada, en el que desestima la queja de un interno que pretendía hacer llegar, por medio de correo tradicional oficial, escritos de información a los organismos nacionales e internacionales tanto penitenciarios como no penitenciarios.
  El citado Auto ofrece una solución, difícilmente compatible con la próxima entrada en vigor de la Ley 2/2023, en mi errada opinión “…Llegando a la conclusión contraria, y podría llegar a distorsionar, en supuestos concretos, el buen funcionamiento del centro penitenciario hasta límites insospechados.

Conclusión:

Nos encontramos con el régimen sancionador de la presente Ley.

Respecto a las sanciones, el régimen sancionador establece multas de entre 1.
001 y 300.
000 € en el caso de las personas físicas, y entre 100.
000 y el millón de € si se trata de personas jurídicas, las que cometen una infracción.
Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.
000 €.

Se tendrá que hacer mucho trabajo de EDUCACIÓN SOCIAL y PSICOPEDAGOGÍA, para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 2/2023 en el ámbito de las Instituciones Totales.

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