What’s up BEFIT?

A veces las ideas que se repiten como un mantra (o que se quedan resonando) parecerían más brillantes, necesarias, o, al menos, abocadas a quedarse ¿Si tuviésemos que elegir un top 3 (estadística informal, por supuesto, no aspiro a la …

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BLOG FISCALIDAD INTERNACIONAL

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Echemos la vista atrás para entender el fundamento de mi presunción ‘sur le vif’ que dirían nuestros aboinados y bigotudos vecinos franceses (Disney dixit, not me).

¿Cómo podríamos resumir este nuevo intento de que los muchos antecedentes cristalicen en una norma?

Una evolución planteada en dos fases:

Fase 1.
- Periodo transitorio (2028-2035).

Siete años de desarrollo normativo de los Estados y adaptación a la nueva legislación que surja del acuerdo (esa es la madre del cordero, que aún está por llegar) y, mientras no se aplique el nuevo paradigma, se mantiene la vigencia del principio de plena competencia, esto es las normas de TP (Transfer Pricing).
Destaca sobre este primer bloque de medidas que afectaría a este primera etapa:

Fase 2.
- Tributación directa armonizada.

Caso de que el periodo transitorio diese sus frutos, se pasaría a un primer estadio de armonización basado en unas líneas maestras, que ya aparecen dibujadas en la propuesta BEFIT y que se reducen a:

¿Se llegará al requete-perseguido consenso? Quién lo sabe, yo, de momento, sólo me atrevo a preguntarle a la IA por mundos distópicos o realidades paralelas, que pudieron ser y no fueron.
No tengo estómago, aún, para pedirle adivinaciones sobre el futuro.
Si terminan de afinar las máquinas, quizás éstas sean más eficaces que los que los gobiernan para poner en común unos principios básicos que podamos esculpir en piedra.
De momento, toca esperar.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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