¡Viene, viene! ¿Es legal poner botes para apartar lugares de estacionamiento en la calle? 

¿Dónde puedes o no estacionarse? Esto es lo que dice la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

Seguramente se te hacen conocidos los llamados “viene, viene” normalmente son ellos los que ponen los botes o conos para “apartar” lugares de estacionamiento y cobrar por ellos, sobre todo en las zonas centro o de gran actividad comercial de las ciudades.

En el capítulo segundo, entre el artículo 77 y 83, aborda en tema del estacionamiento, que está prohibido y que si se puede hacer sin, en especial en vía pública.

En Artículo 77 menciona cuales son los lugares prohibidos para estacionarse, son 11: zonas para discapacitados y sus accesos como rampas; lugares especiales como para taxis, ambulancias, zonas de carga y descarga, entre otras; doble fila o cocheras; vías de circulación continúa; a menos de seis metros de cruceros, esquinas o donde se obstruyan las señales de tránsito.

También, banquetas, camellones o zonas de tránsito peatonal; en estructuras como puentes y túneles; a menos de 10 metros de riel más cercano de un cruce ferroviario; a 100 metros de una curva o cima con poca visibilidad; en sentido contrario o tomas de agua para bomberos; y en zonas donde se indique explícitamente que no se debe estacionarse.

De ahí en fuera puedes estacionarte en cualquier otro lado, frente a domicilios particulares siempre y cuando no obstruyas cocheras, por ejemplo.

En el artículo 80, dentro de este mismo capítulo, dice que “Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos…así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil”.

Es decir que, poner botes, letreros, conos o cualquier otro objeto en lugares públicos aptos para estacionamientos, sin una autorización previa está prohibido, en esta misma línea “los oficiales de tránsito podrán ordenar que sean retirados de forma inmediata”.

Esto significa que no te pueden cobrar por estacionamiento que se encuentre en vía pública y dentro de las reglas antes citadas, aunque sea frente a un domicilio particular, esto puede o no aplicar en fraccionamientos, dependiendo del reglamento interno del mismo.

Por otro lado, sobre los estacionómetros, la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, dice que “es obligación de los conductores pagar la cuota fijada en los mismos.
El incumplimiento de dicha obligación causará la multa correspondiente y, en su caso, la aplicación del inmovilizador” por lo que aunque no se pueden apartar, si usas un lugar con estos relojes si debes pagar.

Por último, si tu vehículo falla y no puedes avanzar más, si puedes quedar en un lugar prohibido pero debes quitarlo a la brevedad, y solo no será llevado a corralones, si es una evidente urgencia.

Seguramente se te hacen conocidos los llamados “viene, viene” normalmente son ellos los que ponen los botes o conos para “apartar” lugares de estacionamiento y cobrar por ellos, sobre todo en las zonas centro o de gran actividad comercial de las ciudades.

En el capítulo segundo, entre el artículo 77 y 83, aborda en tema del estacionamiento, que está prohibido y que si se puede hacer sin, en especial en vía pública.

En Artículo 77 menciona cuales son los lugares prohibidos para estacionarse, son 11: zonas para discapacitados y sus accesos como rampas; lugares especiales como para taxis, ambulancias, zonas de carga y descarga, entre otras; doble fila o cocheras; vías de circulación continúa; a menos de seis metros de cruceros, esquinas o donde se obstruyan las señales de tránsito.

También, banquetas, camellones o zonas de tránsito peatonal; en estructuras como puentes y túneles; a menos de 10 metros de riel más cercano de un cruce ferroviario; a 100 metros de una curva o cima con poca visibilidad; en sentido contrario o tomas de agua para bomberos; y en zonas donde se indique explícitamente que no se debe estacionarse.

De ahí en fuera puedes estacionarte en cualquier otro lado, frente a domicilios particulares siempre y cuando no obstruyas cocheras, por ejemplo.

En el artículo 80, dentro de este mismo capítulo, dice que “Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos…así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil”.

Es decir que, poner botes, letreros, conos o cualquier otro objeto en lugares públicos aptos para estacionamientos, sin una autorización previa está prohibido, en esta misma línea “los oficiales de tránsito podrán ordenar que sean retirados de forma inmediata”.

Esto significa que no te pueden cobrar por estacionamiento que se encuentre en vía pública y dentro de las reglas antes citadas, aunque sea frente a un domicilio particular, esto puede o no aplicar en fraccionamientos, dependiendo del reglamento interno del mismo.

Por otro lado, sobre los estacionómetros, la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, dice que “es obligación de los conductores pagar la cuota fijada en los mismos.
El incumplimiento de dicha obligación causará la multa correspondiente y, en su caso, la aplicación del inmovilizador” por lo que aunque no se pueden apartar, si usas un lugar con estos relojes si debes pagar.

Por último, si tu vehículo falla y no puedes avanzar más, si puedes quedar en un lugar prohibido pero debes quitarlo a la brevedad, y solo no será llevado a corralones, si es una evidente urgencia.

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