Una juez de Pamplona ha anulado una sanción de 200 euros impuesta al propietario de un coche que no había pasado la ITV debido a que en el momento de la interposición de la multa el vehículo no estaba circulando, sino estacionado.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital navarra explica que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción alguna en el caso de los vehículos aparcados.
El titular del vehículo impugnó la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por la que, en diciembre de 2022, se le impuso una sanción de 200 euros por infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.
Este precepto recoge textualmente que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
En su demanda, el recurrente alegó que su coche llevaba meses aparcado en la calle. Expuso que el citado artículo no contiene infracción alguna consistente en tener un vehículo estacionado sin pasar la ITV, por lo que entendía “que la resolución sancionadora vulnera el principio de legalidad y tipicidad, ya que la infracción se constituye por el hecho de circular”.
La Administración demandada se opuso al estimar que el hecho de no someter el vehículo matriculado o puesto en circulación a la inspección técnica obligatoria en el plazo o con la frecuencia exigida, aun cuando el vehículo no esté circulando, acarrea sanción.
Enfatizó en que lo relevante es que se trate de un vehículo matriculado, puesto en circulación con carácter general (aun cuando a la fecha de la denuncia se encontrara estacionado en la vía), que no estaba dado de baja en Tráfico, y con la ITV caducada. Consideró, por tanto, cumplimentadas las exigencias del principio de legalidad y tipicidad.
En la sentencia, la magistrada destaca en primer lugar que el recurrente ha sido efectivamente sancionado por la comisión de la infracción contenida en el artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.
Al respecto, señala que resulta “perfectamente aplicable” una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, que estableció que “ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto”.
Por tanto, según asegura la juez de Pamplona, el recurso debe ser estimado y, por tanto, la sanción anulada porque el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos incumplido por el recurrente “no define ninguna infracción, lo que, efectivamente, representa una vulneración del principio de tipicidad”.
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