A la empleada, administrativa contable en una empresa de seguros, sí se le había reconocido una incapacidad total por un cuadro de dolencias físicas y ansiedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso contra el INSS y la Tesorería de la Seguridad Social de una trabajadora que solicitaba la incapacidad permanente absoluta en lugar la total que le había sido reconocida. El conflicto se originó a raíz de la resolución de un juzgado de lo Social de Santander que declaró la incapacidad permanente total de la mujer, empleada en una compañía de seguros, al entender que con su cuadro clínico no estaba en condiciones de trabajar como administrativa contable, pero que conservaba la capacidad para llevar a cabo una actividad laboral de corte sedentario o carente de requerimientos de carga de trabajo, concentración o responsabilidad.
Conforme al relato de hechos probados y según los informes médicos, la demandante padecía un cuadro de dolencias físicas -fibromialgia, cefalea crónica y migraña esporádica-, con posible síndrome de fatiga crónica en relación con infección crónica por Lyme. En el examen médico se constató que se mostraba deprimida, llorosa y ansiosa. No obstante, su comportamiento también reflejaba una persona colaboradora, con lenguaje coherente y atención preservada.
La representante legal de la trabajadora argumentó su solicitud de incapacidad permanente absoluta basándose en el cuadro secuelar que presentaba, con una fibromialgia unida a otra patología de carácter psíquico, un trastorno ansioso mixto depresivo, la existencia de agorafobia, fatiga crónica, cefaleas crónicas y migrañas. “Pese a la existencia de dolor difícil de evaluar y la clínica psíquica, entendemos que su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS”, justifica la Sala de los Social del TSJ de Cantabria. “Su cuadro psíquico no es grave y en cuanto a las dolencias físicas, la fibromialgia tampoco lo es y respecto a la frecuencia de las cefaleas y crisis migrañosas, objetivadas por el magistrado de instancia en una al mes, el informe de Neurología no desvirtúa dicha afirmación”, continúa. “En definitiva -concluyen los magistrados- no consta que su situación clínica impida a la demandante desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de contacto con terceros. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico”.
Por todo ello, el tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia de instancia.
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