Un simple incidente en el desarrollo de una tarea profesional no puede derivar, sin más, en una situación de mobbing

En un conflicto laboral entre una limpiadora y un centro educativo, incidencias en el desarrollo profesional de la tarea “no tienen por qué derivar en una situación extrema de acoso”

Tras un accidente laboral y situaciones de baja, la …

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El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado una sentencia al evitar que una empresa sea condenada por acoso laboral, tras darse un conflicto y unas incidencias derivadas del normal desarrollo de una actividad profesional.

El Juzgado de lo Social 22 de Madrid ha fallado a favor de la empresa demandada, un centro educativo de la capital, que fue señalado por supuesto “mobbing” o acoso laboral, incluso con “bossing”, esa figura que refleja el abuso entre personas de distinta línea jerárquica.
 El conflicto surge a raíz de un accidente laboral, que incapacita temporalmente a la trabajadora afectada a desarrollar de forma normal sus labores de limpieza en el colegio.

Al volver al puesto de trabajo, la trabajadora siente cómo determinadas situaciones son “ataques a su integridad” y así lo refleja en una demanda; argumentando los letrados de Parrado Asesores que una situación de conflictos o incidencias laborales pueden llegar a ser hasta normales en una relación contractual y en el desarrollo de una labor profesional, pero no considerarse abuso de ningún tipo.

La empresa demandada, no sólo no ha incurrido en situación de abuso laboral, sino que planteó varias soluciones a la trabajadora para que pudiera seguir desarrollando su trabajo, como la adaptación de su puesto, reducción de horarios, equipos profesionales, limitaciones de carga, cubos con ruedas…

Incluso quedó probado por el testimonio de otras trabajadoras cómo recibía ayuda de estas compañeras para que no agravara su salud y pudiera trabajar con normalidad.

Dice la sentencia que “el mobbing o bossing definido el primero como hostigamiento psicológico en el trabajo entre iguales y el segundo entre patrón-trabajador, se refiere a aquellas situaciones en las que una persona se ve sometida por otra u otras, en su lugar de trabajo, a una serie de comportamientos hostiles, de violencia psicológica, durante un período prolongado de tiempo”.

Y que, a partir de esta definición -continúa el dictamen- “no hay que olvidar que el derecho fundamental que se quiere proteger en las acciones contra el acoso moral en el trabajo es la integridad moral en relación con la dignidad de la persona.
 No se debe reconducir al proceso de tutela de derechos fundamentales la reacción legítima del trabajador contra comportamientos empresariales que pueden ser antijurídicos pero que no alcanzan, por su intensidad o por su intencionalidad, el estatus del acoso moral en el trabajo.

“Es decir, un supuesto incumplimiento contractual o un simple incidente en el desarrollo de una tarea profesional no puede derivar, sin más, en una situación de mobbing o bossing”, comentó Cristina Alonso, abogada de Parrado Asesores.
 En el juicio, la trabajadora también aportó documentación médica de patologías que, según su visión, habían sido provocadas por la situación laboral; quedando probado que nada tenían que ver.

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