El magistrado asegura en la sentencia que ha quedado “suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles” por parte del cártel, los cuales se tradujeron “en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra”
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Ford, empresa que formaba parte del denominado cártel del coche, a indemnizar con 1.954 euros al comprador de un vehículo por los daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia. El magistrado asegura en la sentencia que ha quedado “suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles” por parte del cártel, los cuales se tradujeron “en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra”. En concreto, ha fijado la compensación en un 10 % del precio del turismo, adquirido en junio de 2006.
El juez explica que la reclamación se fundamenta en la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches, en la cual, entre otras entidades, fue sancionada Ford, por formar parte del cártel entre febrero de 2006 y julio de 2013. Así, subraya que, tanto de la resolución de la CNMC como de las sentencias del Tribunal Supremo desestimatorias de los recursos presentados por fabricantes sancionados, se pueden deducir “dos hechos irrefutables”. En concreto, que las conductas infractoras de la competencia en las que Ford tomó parte “influyeron en el precio final de venta de automóviles”; y que esa influencia “produjo efectos nocivos en el mercado, efectos que, en estas circunstancias, se tuvieron que traducir necesariamente en el pago por parte de los adquirentes de vehículos de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción”.
Plazo de prescripción
En cuanto a la posible prescripción, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha rechazado la postura de Ford, que sostiene que, en relación con el cártel, el plazo de prescripción de las acciones de daños comenzó con el dictado de la resolución de la CNMC, el 23 de julio de 2015. Para determinar en qué momento podrían o habrían podido razonablemente los perjudicados tener un conocimiento de los datos indispensables para poder ejercitar sus acciones, el juez indica que las resoluciones de la CNMC no son objeto de publicación en ningún diario oficial. “Ciertamente, esas resoluciones se anuncian y se cuelgan en la propia página web de la CNMC, pero si, tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no se le puede exigir a los ciudadanos en general un deber de diligencia que implique un seguimiento de las notas y comunicados de prensa relativos a determinados hechos, mucho menos se les puede exigir que entren a diario en todas las páginas web de todos los entes y organismos públicos para hacer un seguimiento de las decisiones que adoptan o de los expedientes que están tramitando”.
Por ello, considera que el momento a tener en cuenta podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores, “lo que vendrá determinado por el dictado de la última sentencia del Tribunal Supremo que resuelva un recurso de casación sobre la materia, o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC, y que no sea recurrida en casación”. De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021. “De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina del TJUE, sería de cinco años.
Cuantificación del daño
En cuanto a la cuantificación del daño, el magistrado estima “un prejuicio razonable equivalente al 10 % del precio total de adquisición de los automóviles”. De esta forma, explica que se trata de una cifra que, por un lado, “semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años)”. Además, subraya que los datos objetivos apuntan “a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de algún otro país europeo”. Y, por último, el juez afirma que esa cifra también concuerda con lo que concluyen los más destacados estudios sobre cárteles. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.