Un juzgado de lo contencioso-administrativo de València ha anulado y ha dejado sin efecto la prohibición de un centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Valencia, dependiente de la Conselleria de Educación, que impide el acompañamiento escolar de un profesional de asistencia terapéutica infantil (PATI) a un alumno del centro con autismo grave durante la jornada escolar.
Esta instancia judicial ha determinado que esa medida del colegio «vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación» del pequeño.
Así se recoge en el fallo emitido por este juzgado tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, por la familia del menor -defendida por la abogada especialista en discapacidad Sandra Casas- contra dicha prohibición.
La sentencia, consultada por Europa Press, no condena en costas a la parte denunciada como pedía la familia y precisa que el fallo es susceptible de recurso de apelación, que en caso de formularse deberá interponerse ante el mismo juzgado.
La demanda pedía que este considerara que la prohibición emitida por el centro de Educación Infantil y Primaria vulneraba «el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el ejercicio del derecho a la educación» del menor recogido en «el artículo 27 de la Constitución Española».
Asimismo, instaba a reconocer «el derecho fundamental del alumno al apoyo de su profesional de asistencia personal terapéutica infantil durante toda la jornada escolar para una educación inclusiva».
Además, proponía declarar nulo el «punto 5 del resuelvo tercero de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la participación de personal externo y agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat, declarando el apoyo educativo de asistencia personal incluido en el punto 2 del resuelvo tercero, por vulnerar los principios de igualdad». Esta petición no se ha atendido al considerar que en esta ocasión no se está en el ámbito de aplicación de ese resuelvo.
El juzgado de los contencioso-administrativo que ha atendido este caso ha concluido que «procede estimar el recurso» por lo que se refiere a «la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el acto administrativo impugnado», porque «vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación», que además de recoger la Carta Magna se desarrolla en «la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)».
En su conclusión, el juzgado cita al Tribunal Constitucional y apunta que como señala en una sentencia, «para analizar esta cuestión debemos tener presente el marco normativo específico sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, constituido por el artículo 27 de la Constitución», y «que reconoce el derecho de todos a la educación; y el artículo 14 de la Carta Magna, «que prohíbe discriminación alguna por cualquier circunstancia o condición personal».
En ese fallo se nombra también el artículo 49 de este documento, «que sin reconocer derechos fundamentales, sí ordena a los poderes públicos realizar una política de integración de los discapacitados».
El juzgado de lo contencioso-administrativo alude además en su conclusión a «la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español», señala que en este caso «cobra especial relevancia» y expone que «parte como principio de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso».
En este contexto, señala respecto al derecho a la educación que se «reconoce expresamente el mismo a las personas discapacitadas» y que indica que para «hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades», los estados «asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles».
Así, afirma que se debe garantizar, «entre otras medidas, que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación», que «se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales», y que «se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva».
Del mismo modo, sostiene que se han de facilitar «medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social» para «la plena inclusión» y agrega que la Convención también prohíbe «todas las formas de discriminación de estas personas, entre ellas la denegación de ajustes razonables».
Por estos entiende «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».
El juzgado cita de nuevo en este apartado la ley educativa y expone que «la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo».
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