Un informe de la DGT señala que la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades ya permitía la inaplicación parcial del régimen FEAC

El artículo 89 de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades[1] es claro al respecto: si una operación de reestructuración no se realiza por motivos económicos válidos, la actuación de la Administración debe consistir exclusivamente en eliminar los efectos …

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Abogado y economista Socio en Alignum Abogados y Economistas

 

Esta fue, precisamente, la interpretación que sostuvo la Administración en muchas comprobaciones en las que, una vez constatado -según su criterio- que la operación carecía de motivos económicos válidos, sin solución de continuidad y sin identificar la ventaja fiscal indebidamente obtenida, procedía a aplicar el régimen general a la operación.
De esta forma se acordaron liquidaciones millonarias, especialmente en aquellas operaciones en las que se transmitían inmuebles con plusvalías latentes elevadas.

Ahora bien, todos estos argumentos se apoyaban, en gran parte, en un Informe de la Dirección General de Tributos, emitido en el año 2005, que concluía que cabía la retirada parcial del régimen.
Esto implicaba reconocer que la retirada total del régimen especial a la operación y la aplicación del régimen general no es ni mucho menos un proceso automático, sino que la Inspección ha de identificar la ventaja fiscal obtenida y proceder a retirar exclusivamente ésta.
Con la actual Ley y con el anterior Texto Refundido.

¿El problema? Que este Informe tenía carácter interno, por lo que la Administración disponía de él, pero no el contribuyente, que únicamente podía conocer de su existencia y contenido de forma indirecta, a través de obras doctrinales elaboradas normalmente por inspectores de hacienda en excedencia.

¿Por qué es importante este Informe, si el Texto Refundido ya no está vigente, y la Ley actual prevé expresamente la posibilidad de inaplicación parcial del régimen? Porque la mayoría de procedimientos de impugnación de operaciones de reestructuración, sobre todo los que ahora transitan la vía judicial, debido a las fechas, se refieren a operaciones realizadas al calor del Texto Refundido.
Este informe puede constituir un argumento de peso para atacar el procedimiento habitual de regularización que fue practicado por la Inspección con total automatismo: inexistencia de motivo económico válido, ergo inaplicación total del régimen FEAC, ergo aplicación del régimen general a la operación de restructuración.

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