Un acuerdo para simplificar los recursos de amparo

Ya entró en vigor el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, que fue publicado en el …

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letrado de la Administración de Justicia

Ya entró en vigor el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, que fue publicado en el «BOE» núm.
70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43478 a 43479.
En este documento se comunica una nueva reglamentación orientativa para la presentación de recursos de amparo ante este organismo.
El recurso de amparo es una herramienta jurídica que se utiliza para proteger los derechos y libertades fundamentales que están consagrados en la Constitución Española.
Es un instrumento de competencia atribuida al Tribunal Constitucional que ha sido utilizada durante décadas para llenar de contenido y delimitar estos derechos fundamentales.

El recurso de amparo es una herramienta que se utiliza para proteger los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.
2 de la Constitución española.
Se puede presentar contra disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
El objetivo del recurso es el restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece tres modalidades de recurso de amparo en función del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: contra decisiones parlamentarias no legislativas, gubernativas y administrativas, y judiciales.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral.

Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo.
Las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo pueden comparecer en el proceso como parte demandada o como coadyuvante.
El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

El proceso de recurso de amparo se inicia mediante una demanda dirigida al Tribunal Constitucional donde se deben acreditar los requisitos mencionados anteriormente y se deben presentar con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
Para presentar un recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales, es necesario haber agotado antes la vía judicial previa y haber invocado la vulneración del derecho fundamental que se pretende hacer valer ante el Tribunal Constitucional tan pronto como fuera posible.
Los plazos para presentar el recurso son de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.
El plazo para interponer un recurso de amparo contra decisiones parlamentarias no legislativas es de tres meses desde que sean firmes.

Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso.
Esto significa que se debe demostrar la importancia del recurso en relación con la protección de los derechos y libertades constitucionales.

El conjunto de directrices se justifica por la introducción de una exigencia en la Ley Orgánica 6/2007, que establece la necesidad de que el recurso de amparo presente una “especial trascendencia constitucional” para ser admisible.
Esto ha provocado que un alto porcentaje de los recursos presentados se inadmitan por falta de justificación de la concurrencia de tal requisito.
El artículo 50.
1.
b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que un asunto tiene trascendencia constitucional si es importante para la interpretación, aplicación y eficacia de la Constitución y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Esto significa que la trascendencia constitucional no depende de la gravedad de la violación de los derechos fundamentales, sino de la relevancia que tendría una resolución por parte del Tribunal Constitucional.
En la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2009 se establecen los casos en que se puede apreciar la especial trascendencia constitucional, como cuando se plantea un problema sobre un derecho fundamental que no tiene doctrina del Tribunal Constitucional, cuando el objeto del amparo da la ocasión para aclarar o cambiar la doctrina, cuando la vulneración del derecho fundamental proviene de una ley o disposición de carácter general, cuando la vulneración proviene de una reiterada interpretación jurisprudencial lesiva del derecho fundamental, cuando la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental se incumple de manera general y reiterada, cuando un órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional, o cuando el asunto suscitado trasciende del caso concreto por su relevancia social, económica o política.

Para solucionar el problema sobre la falta de definición en muchos casos, el Tribunal Constitucional ha aprobado una nueva reglamentación orientativa que permitirá a los solicitantes de amparo cumplir con los requisitos legales de manera más sencilla.
El conjunto de directrices establece que los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal, mediante un formulario que deberá ser cumplimentado por los recurrentes.
Este formulario permitirá a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El formulario no sustituirá a la demanda, sino que será un complemento para facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.
La presentación de la demanda deberá estar acompañada por el escrito de demanda y otros documentos que se consideren necesarios.

La nueva reglamentación orientativa también establece reglas de redacción de la demanda de amparo.
Precisamente, se implantan recomendaciones para la extensión máxima, que es de 50.
000 caracteres, la utilización de la fuente “Times New Román” en tamaño de 12 puntos y el interlineado en el texto será de 1,5.

Debe destacarse que la tendencia de imponer formatos en los escritos procesales ante tribunales se inició esencialmente con el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Este documento fue polémico, pero se ha terminado consolidando.

El sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo menciona que establecer normas para regular la extensión máxima y otros requisitos de los escritos presentados ante el tribunal no es algo nuevo en otros tribunales europeos y estadounidenses.
El Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen normas detalladas sobre la extensión máxima, el formato y la estructura de los escritos, así como las consecuencias de no cumplir con estas reglas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de Estados Unidos también tienen normas similares.
Algunos países, como Irlanda, han introducido previsiones para regular la extensión máxima de los escritos presentados ante su Tribunal Supremo, mientras que otros, como Bélgica, están interesados en hacerlo.
Estas normas tienen como objetivo facilitar la lectura, análisis y decisión de los tribunales sobre los escritos presentados, así como establecer una estructura y formato uniformes para su presentación telemática o tratamiento digital.
De este modo, se permite una rápida identificación del propósito del escrito y de los datos necesarios para su identificación.

Ciertamente, las directrices fijadas para el recurso de amparo facilitarán a los abogados de demandantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales y permitirá al Tribunal Constitucional identificar los aspectos esenciales de los recursos presentados.
Así, se debería poder esperar que se reduzca el número de recursos inadmitidos por defectos de procedibilidad y se agilice el proceso de protección de los derechos fundamentales.
Sin embargo, también cabe esperar que lo que se produzca sea una mayor simplicidad en la comprobación de las demandas de amparo a los efectos de facilitar su inadmisión en plazos más breves.

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