Ucrania se adhiere al Convenio de la Haya sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial

El Parlamento Europeo aprobó el 15 de junio de 2023 una resolución -P9_TA (2023)0246- en la que expresa su apoyo a la adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre reconocimiento y ejecución

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Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado Universidad de León

El Parlamento Europeo aprobó el 15 de junio de 2023 una resolución -P9_TA (2023)0246- en la que expresa su apoyo a la adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil.

Con base en la promoción efectiva a la justicia y con el fin de facilitar el comercio y la inversión multilateral en el marco de la cooperación judicial, se requiere, en particular, un régimen jurídico internacional que aporte una mayor previsibilidad y seguridad jurídica en relación con la circulación global de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil.

Bajo esta tesitura y conforme al artículo 29 del Convenio, la adhesión de un Estado al Convenio sólo crea relaciones convencionales entre ese Estado y los Estados que ya se han adherido al Convenio si ninguno de ellos ha notificado al depositario que la adhesión no debe tener por efecto el establecimiento de relaciones convencionales con el otro.
Si un Estado tiene la intención de emitir una declaración en este sentido, debe hacerlo en un plazo de doce meses a partir de la ratificación o la adhesión del Estado en cuestión.

Así las cosas, el Consejo de la Unión estimó, en su decisión de 24 de abril de 2023 -274/23-, que no había razones que impidieran que la adhesión de Ucrania en lo que respecta a la creación de relaciones convencionales entre la Unión y Ucrania en virtud del Convenio y, en consecuencia, decidió que no debía emitirse una declaración con arreglo a su artículo 29.
No obstante, la resolución también brindó al Parlamento la oportunidad de emitir una declaración política sobre las relaciones de la Unión con Ucrania.
En la parte dispositiva, el Parlamento Europeo reiteró su «inquebrantable solidaridad con el pueblo y los dirigentes de Ucrania y su apoyo a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania, dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas».

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, la celebración de un acuerdo internacional por la Unión Europea requiere una decisión del Consejo.
Cuando se trata de acuerdos relativos a ámbitos a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario, incluida la cooperación judicial en materia civil, el Consejo sólo puede actuar «previa aprobación del Parlamento Europeo».
La decisión de 12 de julio de 2022 por la que el Consejo decidió que la Unión se adheriría a las Sentencias de La Haya siguió precisamente ese modelo.

Ahora bien, según la práctica actual de las instituciones, no se inicia ningún procedimiento formal de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE para los convenios que contienen un mecanismo de no objeción.
Con respecto a estos convenios, la Comisión sólo informa al Consejo y al Parlamento de la solicitud de un tercer país de adherirse al convenio en cuestión.
Esto significa que si el Consejo decide no tomar ninguna medida con respecto a la adhesión del tercer Estado, el Parlamento corre el riesgo de verse impedido de expresar su opinión sobre la conveniencia del establecimiento de dichas relaciones.

En todo caso, el Convenio entrará en vigor para todos los signatarios el 1 de septiembre de 2023.
Por lo tanto, los tribunales de la UE estarán pronto obligados, en virtud del Convenio, a reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales ucranianas en materia civil o mercantil, y viceversa.

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