La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección para la creación de una bolsa de personal interino de Policía Local que exigía como requisito de admisión en el proceso poseer el nivel B2 de euskera.
El TSJPV ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz que en julio de 2022 anuló la base 2º,1, g de la resolución de 19 de julio de 2021 del director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se convocaba el procedimiento de selección para la creación de una bolsa de interinos de Policía Local. La citada base exigía como requisito de admisión en el proceso poseer el B2 de euskera.
Según ha informado el TSJPV, el tribunal de instancia consideró que la exigencia del conocimiento de ese nivel «como requisito de admisión en el proceso selectivo, deja fuera del acceso a la bolsa de todo aquel que no pueda acreditar dicho nivel y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo por lo que dicha exigencia supone un trato discriminatorio en el acceso a la función pública hacia tales aspirantes».
El fallo del juzgado vitoriano establecía la anulación de esa base «procediéndose a la admisión en la convocatoria a todos aquellos aspirantes que no posean el nivel B2 de euskera». Esa resolución fue recurrida ante el TSJPV por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El alto tribunal vasco rechaza ahora el recurso y mantiene que la «exigencia de un determinado perfil de conocimiento del euskera para acceder a una bolsa de personal interino de Policía Local y no a una plaza concreta supone una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder a plazas a cubrir mediante esa bolsa para las que no resulte exigible el perfil lingüístico referido».
El TSJPV precisa que esa bolsa «no está predeterminada a ser destinada, exclusivamente, a puestos con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad, en general, de las entidades locales de disponer de policías locales para las funciones que se refieren en la resolución». «La cuestión de si es para puestos con perfil lingüístico o sin él, vencido o no vencido, es algo posterior», añade el TSJPV.
Por lo tanto, apunta, «carece de sentido la exigencia de perfil lingüístico como requisito de acceso a la bolsa: es un requisito desproporcionado, que limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva». «En efecto, nada impide que potenciales aspirantes que sean finalmente seleccionados fueran destinados a puestos sin perfil lingüístico, o sin perfil lingüístico vencido, o con menor perfil lingüístico», indica el tribunal.
Según concluye, «no se está discutiendo la procedencia de exigir el perfil lingüístico para acceder a un puesto, sino a una bolsa que se va a utilizar para proveer puestos con y sin perfil lingüístico, y con perfil vencido y no vencido». Esta sentencia del TSJPV, de 17 de julio, no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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