Tribuna EJE&CON: el registro digital de los contratos alimentarios

Desde el 30 de junio de 2023 se encuentra plenamente operativo el Registro de Contratos Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y desde este momento las autoridades de control tienen la posibilidad de acceder al registro para realizar …

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Subdirectora de asesoría jurídica y cumplimiento Grupo Nueva Pescanova

Desde el 30 de junio de 2023 se encuentra plenamente operativo el Registro de Contratos Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y desde este momento las autoridades de control tienen la posibilidad de acceder al registro para realizar las comprobaciones del cumplimiento de la normativa vigente.

No es un registro de acceso público y no tendrá fines informativos ni estadísticos, ni sus datos podrán ser objeto de explotación.
En realidad, es un repositorio de documentos en el que se alojan los contratos alimentarios con la única finalidad de ser una herramienta para control que lleva a cabo la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y el resto de las autoridades de Ejecución con competencias en las distintas Comunidades Autónomas.

Realmente arrastra una doble finalidad, la formal y abstracta, de que se inscriban los contratos alimentarios; la de fondo que es la posibilidad de comprobación de que estos contratos cumplan en su contenido con las obligaciones que marca la Ley de la Cadena.

Esto es un paso más en todos los hitos normativos vinculados a la cadena alimentaria, europeos y nacionales con el objetivo de reequilibrar un sector, vulnerable en su conjunto por sus propias características.
El hecho de estar integrado por una enorme cantidad de agentes de sectores de producción, transformación y distribución y que entre ellos mantienen una altísima heterogeneidad es una de las principales razones para su desequilibrio.

La Unión Europea no ha sido ajena a esta realidad y en la última década ha incrementado esfuerzos para asegurar su correcto funcionamiento, especialmente crítico a circunstancias como las que se han venido viviendo estos años.
La pieza fundamental hasta el momento es la Directiva UE 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, pero debemos tener en cuenta que deja un amplio campo de actuación a los estados miembros.

España ya había fijado con anterioridad un marco normativo, la Ley 12/2013 de la Ley de la Cadena, que se modifica para trasponer la Directiva con la Ley 16/2021.
Es precisamente en esta norma donde se introduce la creación de un Registro digital de contratos que finalmente se reguló con el Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre.

Hasta aquí el marco normativo y el por qué y para qué de este Registro.

¿Qué ha preocupado al sector en su puesta en marcha? ¿cuáles son las cuestiones que han generado más dudas en este proceso de cambio?

Una de las primeras confusiones tiene que ver con qué contratos alimentarios deben acceder al registro.
Como la modificación de la Ley de la Cadena venía a remarcar la obligatoriedad de regulación escrita de los contratos alimentarios en todas las relaciones comerciales que se producen entre operadores de la cadena, desde su producción a la distribución.
Como además clarifica, aunque parezca una obviedad, que esos contratos deben estar firmados antes de la entrega, como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes; resulta que la primera aclaración que precisamos es que no todos los contratos que deben registrarse, pero sí lo harán los contratos celebrados con productores primarios y agrupaciones de productores primarios, sus modificaciones, anexos e información complementaria.

Todo el sector se ha puesto a revisar la definición de Productor Primario y a requerir confirmación de sus proveedores para documentar a través de una declaración si efectivamente eran o no productores primarios dada la cantidad de dudas generadas al respecto.
El efecto preventivo o no de estas declaraciones lo percibiremos en la medida en que se realicen actividades de control por la AICA.

Los que requieren registro, por tanto, no son todos los contratos alimentarios que nuestra empresa celebre, ni a todos los contratos alimentarios le resultará de aplicación la Ley de la Cadena, conviene tener claro el ámbito de aplicación de la ley en las relaciones comerciales entre operadores establecidos en España y operadores de Estados miembros de la Unión Europea o no miembros de la Unión.

Resulta clave entender quiénes son los sujetos obligados a inscribir: los compradores de productos agrícolas y alimentarios, leche cruda, y los denominados integradores en los Contratos de Integración.
No estarían obligados los contratos formalizados entre una Cooperativa u otra entidad asociativa y sus socios, cuando éstos entreguen productos, ni los de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de transformación cuando recojan leche cruda de sus socios.
Estas excepciones dejan fuera a los Grupos de Empresa que puedan estar verticalmente integrados en la cadena alimentaria y por lo tanto en términos estrictos obligaría a la celebración y registro de contratos intragrupo.

Otra de las preguntas claves es cuándo debe producirse la inscripción del contrato: siempre antes de la entrega del producto objeto del contrato.
En el caso de las modificaciones, antes de la entrega del producto afectado por las modificaciones.
En definitiva, este requisito busca comprobar y prevenir la modificación de las condiciones contractuales de forma unilateral una vez se ha producido la entrega del producto.

No hay duda de que esta normativa pretende avanzar en la digitalización de los datos del sector agrario, en línea con lo que ha venido sucediendo en otros sectores, donde las relaciones con la Administración ya se llevan de manera íntegra por medios telemáticos.
Si esto a su vez llevará a que los operadores incorporen en sus técnicas productivas y de organización los medios tecnológicos y la mejora de la trazabilidad de los productos, requerirá su tiempo.

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