“Tras la Reforma Concursal es fundamental la integración de equipos de trabajo que permitan aportar la experiencia profesional”

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Fermín Armendáriz, abogado y socio director del departamento procesal concursal de ARPA Abogados Consultores, y Miguel Lomas, economista auditor y socio director del Grupo Impulssia

¿Qué ventajas presenta la última reforma de la Ley Concursal respecto de la regulación anterior?:

La Ley Concursal, desde su aprobación inicial en el año 2003 y las sucesivas y numerosas reformas sufridas por la misma desde entonces, han estado inspiradas por el principio de preservación de continuidad de la actividad de la empresa en estado de insolvencia.
Esta última reforma profundiza en ese principio de continuidad de la actividad reforzando legalmente mecanismos para evitar la destrucción del tejido empresarial y, en concreto, me estoy refiriendo a la implantación y regulación de los institutos preconcursales como los “Planes de Restructuración” y las “Ventas de Unidades Productivas – Prepack”.

A través de estas figuras, en concreto, de los Planes de Restructuración, se garantiza que las empresas viables que se encuentren en dificultades financieras puedan acometer un procedimiento que resulte realmente adecuado y efectivo de restructuración preventiva que les permita y facilite continuar con su actividad.
Una ventaja muy importante y a destacar de estos planes respecto de los anteriores acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pago, es que favorecen una reestructuración de la empresa en dificultades cuando se detectan indicios de “probabilidad de insolvencia”, que es una situación legal novedosa.
La “probabilidad de insolvencia” concurre cuando resulte palmario que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la empresa tendrá dificultades o impedimentos para cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Además, la previsión legal de la “Venta de Unidades Productivas” para recabar potenciales ofertas de adquisición de esas unidades refuerza el principio de mantenimiento de la actividad de la empresa y evita la destrucción del tejido empresarial.

La actual regulación concursal de estos institutos preconcursales contiene garantías de publicidad, transparencia, concurrencia y audiencia a los principales interesados, es decir, de los acreedores públicos, acreedores privilegiados y trabajadores, pues incorpora la figura del experto independiente en materia de reestructuración que, en su caso, es designado por el Juzgado de lo Mercantil a petición del deudor.

Además, los planes de reestructuración, a diferencia de los anteriores acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, prevé que afecten, o puedan afectar, no solo al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios, incluida la venta de activos o de unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento conocidos como “planes liquidativos”.
Y consideramos muy relevante que los efectos de estos Planes de Restructuración se extiendan también a los acreedores disidentes titulares de cualquier crédito con independencia de su naturaleza, incluidos los socios, excepción hecha de los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales.
Los créditos de derecho público podrán verse afectados parcialmente, de forma limitada.

Desde el punto de vista procedimental, la reforma legal contiene abundantes modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, facilitando la venta de unidades productivas como, ya ha comentado mi compañero.

Considero un acierto de la reforma desde el punto de vista procedimental, la regulación de un procedimiento único y simplificado para las denominadas “microempresas”, que regula específicamente las situaciones concursales de insolvencia actual o inminente, como las preconcursales de probabilidad de insolvencia, preceptivo para este tipo de operadores.

Para la reformada Ley Concursal, microempresas son aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial o profesional y que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores, y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.
000 euros o un pasivo inferior a 350.
000 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Teniendo que cuenta que la tramitación de este nuevo procedimiento es más ágil, sencillo y de coste más reducido, que su tramitación es telemática y a través de formularios normalizados electrónicos, accesibles en línea y sin coste, y teniendo en cuenta que, según estadísticas, el 90 % del tejido empresarial se incardinaría en este concepto de microempresas, parece evidente que este nuevo procedimiento conllevará una agilización en la tramitación judicial de los procedimientos concursales.

Otra ventaja relevante respecto de la regulación anterior es que la reforma también ha puesto el foco en la duración del procedimiento.
Se limita la duración del procedimiento concursal a doce meses, ampliables por el juez en función de la complejidad del concurso.

Pie de foto: A la Derecha es Miguel Lomas y a la Izquierda Fermín Armendáriz

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