Sobre la reforma del proceso penal en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Se introducen una serie de medidas en relación con la suspensión del proceso (art. 746 LECrim) y “filtros” en la tramitación del recurso de casación penal 

¿Era extraordinaria y urgente la necesidad de esta reforma del recurso de casación, que

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Catedrático de Derecho Procesal

Se introducen una serie de medidas en relación con la suspensión del proceso (art.
746 LECrim) y “filtros” en la tramitación del recurso de casación penal 

¿Era extraordinaria y urgente la necesidad de esta reforma del recurso de casación, que es la base sobre la que se asienta la existencia de todo Decreto Ley, según la Constitución? 

Al finalizar la XIV Legislatura el Gobierno dictó un nuevo Real Decreto-ley (5/2023, de 28 de junio), en el que se modifican muchas normas de nuestro ordenamiento jurídico, de asuntos tan diversos que van desde la adopción de medidas relacionadas con la reconstrucción de la isla de la Palma, a las relativas a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Dentro de ese conjunto de normas el legislador también aprovechó la ocasión para hacer modificaciones en las normas procesales de los diferentes órdenes jurisdiccionales.
 

Por lo que respecta al proceso penal las novedades se centran, básicamente, en dos aspectos: por una parte, se introducen una serie de medidas en relación con la suspensión del proceso (art.
746 LECrim) para permitir conciliar mejor la vida personal y familiar con el ejercicio de la abogacía y la procura.
Por otra, se introducen “filtros” en la tramitación del recurso de casación penal.
 

La suspensión del juicio oral 

En relación con la suspensión del proceso, el artículo 746-4º establece que el proceso se suspenderá, además de cuando aparezca una enfermedad repentina del Tribunal, Fiscal o defensor de cualquiera de las partes, cuando se produzca el “fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”.
Además, el precepto, añade una nueva causa de suspensión, la 7ª, a propósito de la prestación del turno de oficio, y es que se hubiese producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro profesional pueda realizar el servicio del inicialmente designado.
 

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