Sobre la protección de los denunciantes y la lucha contra la corrupción

Hace más o menos tres años (principios del 2020) el entonces ministro de Justicia puso en marcha una comisión de personas sabias a las que encomendó la misión de transponer una norma que, con forma de Directiva, nos enviaban desde …

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Magistrado.
Doctor en Derecho

Hace más o menos tres años (principios del 2020) el entonces ministro de Justicia puso en marcha una comisión de personas sabias a las que encomendó la misión de transponer una norma que, con forma de Directiva, nos enviaban desde el corazón de Europa.

Se trataba de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El legislador europeo lo explicaba bastante bien en el primer considerando de la propia Directiva, al señalar que las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto y que al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente por whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad, pero que, sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias.
En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.

En ese grupo de personas había representantes de la cátedra, la Abogacía del Estado, al menos un director de Asesoría jurídica de Comunidad Autónoma.
Era, y así lo parecía, un grupo de trabajo con todas las garantías.
Y se les pidió que trabajaran ligeros, más que nada para no incumplir (una vez más) con el plazo de transposición que el artículo 26.
1 de la Directiva fijaba en (y a más tardar) el día 17 de diciembre de 2021.

El grupo de trabajo se mostró diligente y en febrero de 2021 se entregaba al Ministerio un proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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