Sobre la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores

(O cómo volver sobre nuestros pasos siete años después)

Hay veces que no queda más remedio que desandar el camino andado y volver atrás. Eso parece haber pensado el legislador en relación con el tráfico y la tipificación de conductas …

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Magistrado.
Doctor en Derecho

(O cómo volver sobre nuestros pasos siete años después)

Hay veces que no queda más remedio que desandar el camino andado y volver atrás.
Eso parece haber pensado el legislador en relación con el tráfico y la tipificación de conductas penales en materia de tráfico y seguridad vial.

Y el asunto no es reciente.
Hablamos de hace siete años.
Hay que remontarse a la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuanto llevó aparejada la derogación de las faltas y la reconducción de las conductas allí incluidas que, o bien pasaron a tipificarse como delitos leves, o quedaron fuera del ámbito del Código Penal.
Y esto no es una opinión.
Es la forma con la que se inicia el preámbulo de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Lo que ha dado lugar a la promulgación de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, publicada el día 14 de septiembre de 2022 y, eso sí, la entrada en vigor se produce de manera inmediata, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para ello se introducen tres modificaciones en el texto del Código Penal y, ya puestos, una en el texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial con el objeto de ajustar las actuaciones administrativas y penales en esta materia.

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