Sobre el derecho de información del preso no condenado

Fue a partir de finales de 2015 cuando España cuenta con una regulación acorde con lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia

El derecho de información no puede verse limitado por el solo hecho de que la persona

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Catedrático de Derecho Procesal

Fue a partir de finales de 2015 cuando España cuenta con una regulación acorde con lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia

El derecho de información no puede verse limitado por el solo hecho de que la persona esté sometida a la medida cautelar de la prisión provisional.

El derecho de información, como manifestación del derecho de defensa, siempre ha existido en nuestro proceso penal, si bien se puede afirmar que fue a partir de finales de 2015 cuando España cuenta con una regulación acorde con lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia.
Este derecho, previsto fundamentalmente en los artículos 118 y 520 de la LECrim, comprende, además del derecho a recibir información de los derechos que le asisten al investigado, los siguientes: a) el derecho a recibir información sobre las actuaciones realizadas; b) el derecho de acceso a los materiales del expediente.
Además, cada una de estas manifestaciones presenta particularidades según se refiera el derecho de información a la persona investigada privada o no de libertad.

El derecho a recibir información y de acceso a las actuaciones

El derecho que tiene la persona investigada a ser informada de los hechos delictivos que se le atribuyen se corresponde con el deber del órgano judicial de informarle de aquellos con el grado de detalle y antelación suficiente para que pueda ejercer el derecho de defensa.
Y comprende también el derecho a recibir información de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.
El principal problema que se presenta es determinar cuándo se entiende que se ha producido ese cambio relevante.
Cuestión que deberá interpretar en cada caso al órgano judicial.

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