Ser fijo en la administración sin que sea inconstitucional

Socio de Abogados Carranza

En los últimos años el debate sobre la fijeza del personal laboral en la administración pública ha cobrado una relevancia significativa.

En un momento en el que aún no se ha alcanzado una solución favorable para los trabajadores temporales, en este artículo veremos que sí existe la posibilidad de conjugar debidamente la normativa comunitaria y la nacional, dando esperanza al personal laboral temporal para que pueda ser reconocido como personal fijo por sentencia.

Contexto actual

Por un lado tenemos al Tribunal Supremo, quien hasta hoy sostiene que la fijeza solo puede lograrse únicamente mediante la superación de un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal considera que la condición de fijo por sentencia resulta inconstitucional, pues la conversión automática de los trabajadores temporales en trabajadores fijos vulnera aquellos principios constitucionales recogidos en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española.

Por otro lado tenemos al TJUE, quien ha dictado varias sentencias que contradicen o al menos confrontan aquella postura. Las sentencias del TJUE dejan claro que las medidas adoptadas por España para combatir el abuso de la temporalidad no son suficientes y se ha atrevido a sugerir que la conversión en trabajadores fijos puede ser una solución adecuada para prevenir dichos abusos. El TJUE también deja patente que el derecho comunitario prevalece sobre las normativas nacionales, incluso sobre la Constitución Española.

El colectivo olvidado

Hablamos aquí de un colectivo de trabajadores al cual no se ha prestado la debida atención a pesar de ser muy común en la Administración Pública y que se centra en el personal con contratos temporales suscritos como consecuencia de pertenecer a la bolsa de empleo que se crea tras finalizar los procesos selectivos para personal laboral fijo cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

No podemos negar que a cualquiera le resulta difícil de entender que, tras la adjudicación de plazas fijas, se continúen suscribiendo contratos temporales para realizar las mismas tareas que desempeña aquel personal fijo.

De ello se extraen dos conclusiones. La primera es que ese nuevo contrato temporal (casi con seguridad) es fraudulento. La segunda es que en la convocatoria no se incluyeron todas las plazas fijas que eran necesarias.

Sin duda esto afecta de manera directa a las personas trabajadoras que ven perpetuada su precaria situación laboral al pertenecer a una bolsa de empleo que permite la sucesiva suscripción de contratos temporales.

La solución que armoniza las normativas nacionales con el derecho comunitario

A día de hoy la discrepancia existente entre las sentencias del TS y del TJUE, a pesar de las importantes implicaciones que tiene para los trabajadores y la Administración Pública aún no tiene solución pacífica, ni satisfactoria para los trabajadores. 

No obstante, existe una solución que conjuga las posiciones de ambos tribunales y satisface al menos en parte, al colectivo que cuenta con aquella circunstancia concreta de haber superado un proceso selectivo porque que les permite acceder a la condición de personal laboral fijo, sin que ello vulnere los principios constitucionales tal como exige el Tribunal Supremo.

A día de hoy el mismo letrado ha obtenido dos pronunciamientos favorables en el TSJ de Madrid en este sentido.

En aquellas sentencias se daba la superación de un proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo pero sin puntuación suficiente para adjudicarse una plaza fija, pasando entonces a formar parte de la bolsa de empleo a través de la cual suscribió los contratos temporales fraudulentos que dan vida a la relación laboral.

La primera de las sentencias fue dictada en el año 2023 y la más reciente el día 30 de septiembre de 2024, donde se recoge lo siguiente:

“Y en el caso sometido a consideración concurre esta excepcionalidad en tanto la parte actora participó en proceso selectivo- oposición- para cobertura definitiva- fija de puestos de trabajo de igual categoría y especialidad para la que luego fue contratada temporalmente, obteniendo calificación superior a la mínima exigida sin obtener plaza por existir otros participantes con mayor puntuación en número superior al de plazas convocadas y debe ser reconocida su relación laboral fija”.

Participando y superando la parte actora aquel proceso selectivo, se cumplieron los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo cual llevó a la Sala a conducir que no existe ningún impedimento para que se reconozca su condición de personal fijo.

La sentencia beneficia al personal temporal víctima de fraude en sus contratos, otorgándoles la estabilidad laboral que merecen superando el impedimento constitucional que proclamaba el Tribunal Supremo.

Así pues, a día de hoy, sí se puede ser personal fijo en la administración sin que ello sea inconstitucional.

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