Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2023, ¿A quién corresponde probar la existencia de deuda salarial cuando no se discute la prestación de servicios laborales?

RESUMEN:

El Alto Tribunal ha confirmado que el trabajador debe probar la existencia de relación laboral, pero, una vez ésta ha quedado acreditada, incumbe a la empresa probar los hechos que enerven la obligación de pago de esas cantidades salariales …

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA  

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RESUMEN:

El Alto Tribunal ha confirmado que el trabajador debe probar la existencia de relación laboral, pero, una vez ésta ha quedado acreditada, incumbe a la empresa probar los hechos que enerven la obligación de pago de esas cantidades salariales reclamadas por el trabajador.

ANTECEDENTES DE HECHO:

·        El trabajador venía prestando sus servicios en una empresa dedicada a la construcción desde el año 2017.
 

·        La relación laboral se extinguió en julio de 2018.

·        El trabajador reclama diferentes cantidades salariales que no le han sido abonadas, concretadas en meses de salario, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

·        El total de la deuda salarial asciende a 6.
318,10 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

·        El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar a quien corresponde la carga de probar el pago de salario cuando no se discute la prestación de servicios laborales por parte de la persona trabajadora.

·        Para el Tribunal Supremo, en el presente supuesto y en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al trabajador probar la certeza de los hechos de los cuales se desprende la obligación de la empresa de abonar el salario.

·        Pero, una vez ha quedado acreditado el vínculo laboral, es responsabilidad de la empresa probar el abono de los importes salariales reclamados o los hechos que enerven dicha obligación de pago.

·        Así, los órganos judiciales han de tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes.
En este sentido, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores viene a disponer que el pago del salario se documenta a través de un recibo que se entrega al trabajador; por lo que la empresa cuenta con aquellos documentos que acreditan su abono.
Así las cosas, no se le puede requerir al trabajador la prueba de un hecho negativo, esto es, la no percepción del sueldo.

·        Por todo lo anterior, una vez acredita por parte del empleado la relación laboral, se condena a la mercantil al pago de las cantidades reclamadas por no haber aportado prueba en contrario.

CONCLUSIÓN LEXA:

El tribunal Supremo ha concluido que, una vez que el trabajador ha probado la existencia de vínculo laboral entre su persona y la empresa, corresponde a esta última probar el pago de salario o aquellos hechos que pudieran hacer decaer la obligación de abono.
En la sentencia analizada, al haber quedado acreditada la relación laboral, se condena a la empresa a abonar las cantidades salariales reclamadas por el trabajador, ya que no presentó ninguna prueba que desvirtuara esa obligación de pago.
En definitiva, el Alto Tribunal impone a las empresas la carga de probar el abono del salario cuando no se discuta la prestación de servicios laborales.

Roj: STS 3034/2023

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