¿Se reconoce a los varones el permiso retribuido para asistencia a técnicas de preparación al parto? y ¿por exámenes prenatales?

TSXG (Sala de lo Social) Sentencia 4799/2023, de 7 de noviembre de 2023 (JUR 2023, 409175). 

En el actual contexto en el que principios como igualdad, conciliación y corresponsabilidad rigen los últimos cambios normativos y jurisprudenciales en materia de tiempo de trabajo, y han posibilitado que los derechos de los varones se hayan visto ampliados, esa es la cuestión que se le plantea al TSXG (Galicia).  

Se parte de una demanda de conflicto colectivo, sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso tanto para acudir a técnicas de preparación al parto como para exámenes prenatales, que se estima parcialmente, excluyendo únicamente estos últimos.  

Interpuesto el recurso de suplicación el TSXG analiza, en primer lugar, el marco normativo: art. 9 Directiva 92/85/CEE sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas, art. 26.5 LPRL y art. 37.3 ET. Constata ciertas diferencias entre la norma comunitaria, sólo referida a exámenes prenatales, y las internas que lo extienden a la preparación al parto. Otra diferencia observada es que el ET alude a “trabajadores” o “personas trabajadoras”, sin la concreción que hacen las otras dos normas a la titularidad femenina. Además, en el ámbito del empleo público, el art. 48 EBEP vincula el permiso al hecho biológico de la gestación. Atendiendo a este acervo y sus diferencias, no parece lógico sostener una excepción aplicable sólo al ámbito subjetivo del Estatuto de los Trabajadores.  

Además, son disposiciones cuya finalidad es la prevención de riesgos en el trabajo por la maternidad y gestación, por lo que tiene sentido que se limiten a las mujeres trabajadoras embarazadas y gestantes. La realización de exámenes prenatales sólo se puede realizar sobre ellas, limitándose el papel del varón al de mero acompañante. El hecho de que el ET aluda a trabajadores o personas trabajadoras no impide que se realicen limitaciones por razón de sexo. 

Finalmente, el TSJ considera de aplicación la doctrina de la TSJUE 30-9-2010, Caso Roca Álvarez, que llega a la conclusión de que el permiso de técnicas de preparación al parto debe extenderse a los varones por ser un derecho de maternidad, y por tanto con amparo en la Directiva. No es el caso de los exámenes prenatales que es un derecho de conciliación.  

Todas estas argumentaciones llevan a la Sala a estimar el permiso en el caso de la preparación al parto y excluirlo en el caso de los exámenes prenatales. 

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