¿Se pueden difundir imágenes en televisión y en una página web de una menor sin pixelar con la autorización de la madre?

Sentencia del Tribunal Supremo Sala Civil núm. 249/2023de 14 febrero (JUR202380615)

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor contra Mediaset España por vulnerar los derechos a la intimidad y la propia imagen …

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Sentencia del Tribunal Supremo Sala Civil núm.
249/2023de 14 febrero (JUR\2023\80615)

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor contra Mediaset España por vulnerar los derechos a la intimidad y la propia imagen al publicar imágenes de la menor sin pixelar aun con el consentimiento de la madre.
En el recurso el padre alegaba infracción de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y vulneración del derecho a la imagen de la menor e indebida aplicación del art.
20 de la Constitución Española.

Los reportajes de la niña publicados en los que aparece sin pixelar son dos; el primero contiene una entrevista a la madre durante el confinamiento por el Covid e incluye imágenes de la menor proporcionadas por la misma y el segundo facilita el enlace de la red social de la madre, con perfil público, en el que aparecen fotografías de la niña.

La Sala motiva su decisión exponiendo varios argumentos respecto a los derechos a la intimidad y propia imagen, dice que para apreciar la vulneración del derecho a la intimidad la imagen tiene que mostrar algún aspecto reservado o protegido, en este caso no se no revela ningún dato reservado o íntimo,  por eso declara la inexistencia.
También habla del consentimiento de los progenitores diciendo que “cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor”.

En su fundamentación la resolución hace referencia a que en el primer reportaje el objeto principal de la publicación era la vida de la madre con sus hijas durante la época del confinamiento y puede entenderse que era un uso social habitual, ya que en este periodo estas prácticas se extendieron y generalizaron notablemente, además añade que las circunstancias amparaban la validez del consentimiento prestado por la madre y que, ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio, se pudiera presumir de buena fe que la actuación de la madre no se hacía contra la voluntad del padre.

En el segundo supuesto, dice que las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, pero ello no supone que se puedan publicar aun mediando consentimiento si la publicación fuese contraria a los intereses del menor, pero en este caso, no es así.

Para conocer la historia del caso, decir que en Primera Instancia la demanda fue estimada y condenada Mediaset España por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la menor.
Mediaset recurrió en apelación y se estimó su petición, revocando íntegramente la resolución de instancia.

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