¿Se puede desestimar el teletrabajo solicitado para conciliar la vida laboral y familiar establecido en el art. 34.8 ET?

Un trabajador solicita teletrabajar 4 días la semana y 1 de forma presencial para cuidad de su hijo. Para aceptar estos casos, se debe ponderar los derechos del trabajador y de la empresa. Además, no toda petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET tiene que ser aceptada y el trabajador tiene que justificar las razones de conciliación.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONCLUSIÓN LEXA

Un trabajador solicitó teletrabajar 4 días a la semana para cuidar de su hijo, pero su petición fue desestimada. El trabajador debe justificar las razones de conciliación para solicitar teletrabajo (34.8 ET) ya que no toda petición debe ser aceptada, y la empresa tiene el derecho de ponderar los derechos del trabajador con sus intereses.

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