En el acto, que fue presentado por Vicente Sánchez, CEO de Aranzadi LA LEY, también intervinieron Mª Dolores Herrera Pereda, Chief Compliance Officer del Grupo Iberdrola y Juan Carlos Campo Moreno, Magistrado del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia.
El evento comenzó con la presentación de los intervinientes por parte de Vicente Sánchez, quienindicó que el Observatorio de los ODS en el Sector Público (Fundación Aranzadi LA LEY) encomendó en su primer informe dotar urgentemente a nuestro ordenamiento de un marco de protección de los denunciantes de corrupción y una estrategia global contra la misma.
Tomó la palabra en ese momento a José Mª Ayala de la Torre,quien dirigió la transposición de la Directiva al ordenamiento español. El autor inició su exposición aclarando que la protección del informante es una de las vertientes del compliance, dado que su finalidad es preventiva de los ilícitos penales. Insistió además en que la ley protege a quienes dirijan sus denuncias por los canales previstos por la ley, exclusivamente, así como en la idea de que la ley mantiene y protege la autonomía de la empresa, de modo que esta no tenga por qué admitir denuncias manifiestamente infundadas.
Finalizó el autor su intervención apuntando que echaba en falta, en la ley,
Seguidamente, José Miguel Bueno Sánchez expuso cuál era el contexto internacional en la prevención de la corrupción, destacando que la ley comentada en el libro abre la oportunidad de saber que está pasando en las organizaciones y poder así mitigar o evitar por completo los daños provocados por las conductas ilícitas en las organizaciones. Destacó que la norma será especialmente útil para el empresario probo, pues le dará la opción para entender cómo mejorar su organización. Destacó además el hecho de que la Autoridad Independiente prevista en la norma no existe aún, y eso hace que la ley esté aún coja.
Finalizó el autor su intervención insistiendo en dos puntos: por un lado, en la necesidad de que la Autoridad Administrativa Independiente realice, en el momento de su creación, una labor más de pedagogía institucional que meramente sancionadora. Y por otro, en que el derecho de defensa del denunciado es un asunto trascendente del que se ocupa en detalle el libro, dado que, si bien la ley busca promover la denuncia de las irregularidades cometidas en las organizaciones, públicas y privadas, el denunciado ha de ver protegidos sus derechos en el proceso, siendo garantista.
Mª Dolores Herrera Pereda señaló a continuación que en la Ley 2/2023, por primera vez, se regula con carácter general en el sector privado la obligación de implantar sistemas de información protegiendo al denunciante. Destacó que, en su opinión, en España no se denuncian los comportamientos ilícitos en comparación con otros países, tanto europeos como latinoamericanos, y que según las encuestas no se denuncia esencialmente por miedo a potenciales represalias. Y destacó que, con esta ley, “ya podemos desactivar ese miedo”.
Por último, Juan Carlos Campo Moreno comentó que el libro presentado en el evento es una obra valiente, que aporta doctrina necesaria y es un manual de referencia para la interpretación de normas jurídicas complejas como la Ley 2/2023. Expuso la necesidad de insistir en el crecimiento de la cultura ética empresarial y para eso hacen falta leyes.
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