SCJN valida juicio político contra Samuel García; seguirá en el cargo hasta que haya sentencia

El 31 de enero de 2024, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra el gobernador Samuel García

“El Pleno validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad”, explicó la SCJN.

Los ministros de la Corte también determinaron que durante el proceso de investigación el gobernador no podrá ser separado del cargo, como lo pretendía el Congreso local, hasta que se determine su responsabilidad y el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León establezca las sanciones correspondientes a los delitos que pudieron haberse cometidos.

Por estos motivos los ministros invalidaron el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

Ello, al considerar que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

Además, La Corte también determinó que es infundado el concepto de invalidez que argumentó el gobernador de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Los ministros argumentaron que para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del Estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión.

Sin embargo, explicaron que la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico.
En consecuencia, para la validez de la norma señalada, solo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.

La Corte también resolvió que es infundado el concepto de invalidez, en el que se refiere que el juicio político seguido en contra del titular del Poder Ejecutivo estatal se instauró con base en una ley derogada, con motivo de la reforma a la Constitución local del 1° de octubre de 2022.

El 31 de enero de este año, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra el gobernador Samuel García.
Lo anterior, por presentar fuera de tiempo y forma la Ley de Egresos 2023 del Estado, mismo procedimiento que fue impugnado por el poder ejecutivo local, por lo que llegó al Pleno de la Suprema Corte.

“El Pleno validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad”, explicó la SCJN.

Los ministros de la Corte también determinaron que durante el proceso de investigación el gobernador no podrá ser separado del cargo, como lo pretendía el Congreso local, hasta que se determine su responsabilidad y el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León establezca las sanciones correspondientes a los delitos que pudieron haberse cometidos.

Por estos motivos los ministros invalidaron el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

Ello, al considerar que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

Además, La Corte también determinó que es infundado el concepto de invalidez que argumentó el gobernador de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Los ministros argumentaron que para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del Estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión.

Sin embargo, explicaron que la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico.
En consecuencia, para la validez de la norma señalada, solo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.

La Corte también resolvió que es infundado el concepto de invalidez, en el que se refiere que el juicio político seguido en contra del titular del Poder Ejecutivo estatal se instauró con base en una ley derogada, con motivo de la reforma a la Constitución local del 1° de octubre de 2022.

El 31 de enero de este año, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra el gobernador Samuel García.
Lo anterior, por presentar fuera de tiempo y forma la Ley de Egresos 2023 del Estado, mismo procedimiento que fue impugnado por el poder ejecutivo local, por lo que llegó al Pleno de la Suprema Corte.

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