Sanciones en mercados y competencia y su deriva en otras jurisdicciones

Casi cada día desayunamos con noticas que ponen en tela de juicio desde un prisma económico y legal la Competencia entre empresas y mercados, y es que la realidad, cada día más global (si cabe), obliga a pensar que en

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socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados

Casi cada día desayunamos con noticas que ponen en tela de juicio desde un prisma económico y legal la Competencia entre empresas y mercados, y es que la realidad, cada día más global (si cabe), obliga a pensar que en mercados tan absolutos, rápidamente cambiantes y ferozmente competentes, las compañías tienden a su concentración, no siempre siendo estas públicas y/o legales, si no que los medios o artificios utilizados son de tan alta “ingeniería” que tan sólo órganos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) son capaces de vislumbrar, investigar y en su caso, castigar.

Últimamente ha estado de actualidad una de aquellas sanciones que la CNMC impuso a las grandes petroleras, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2015 que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa, porque entendían que ambas compañías habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.

Y la tenemos de actualidad, porque nuestro Tribunal Supremo ha tumbado estas resoluciones al creer que se ponían de manifiesto esas acciones colusorias de mercado, en las que presuntamente se llegaban a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica, y el procedimiento por el que se había llegado a ella había caducado, es decir, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la Comisión Nacional de la Competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.

Como no puede ser de otra forma, procesalmente hablando, una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser no ser necesario, en el resto de argumentos deducidos por las dos compañías contra aquellos acuerdos y argumentos de la Comisión.

Independientemente de la situación procesal que aquí se ha planteado, lo que queremos poner de manifiesto en este texto es la ingente cantidad de resoluciones (y sanciones) que a día de hoy se evacuan por la CNMC, uno de los órganos de control de mercados más activo en España, y cuyas sanciones, en multitud de ocasiones, vienen seguidas por ingentes reclamaciones por parte de consumidores y usuarios, quienes por efecto de esas acciones ilícitas en los mercados por parte de las compañías desvirtúan de tal forma aquellos que producen un daño en la situación personal de miles de personas.

No olvidemos que hablamos de farragosas legislaciones, y casi en la totalidad de los asuntos, de pleitos que suelen resolverse tras muchos años, ya que la formula en que se articulan estos procedimientos, que dimanan principalmente del derecho administrativo, resulta de tal complicación legislativa que supone esfuerzos legales de gran intensidad.

Además, como señalamos, cuando estas sanciones devienen en firme, habitualmente se abre un trasiego judicial para miles de personas o profesionales que se han visto afectados por este tipo de acciones contra los mercados y la competencia, no sólo en vías civiles, sino que muchos de ellos terminan en vías penales, lo que dilata más si cabe una resolución judicial, ya que debemos ser conscientes de que en nuestro país, a diferencia de los de nuestra entorno legislativo, las acciones judiciales para intereses colectivos, o demandas colectivas no están tan “avanzadas” como podría esperarse al albor de órganos sancionadores como la CNMC.

A mayor abundamiento, se ha tratado de solventar este tipo de acciones judiciales dimanantes de sanciones como las de la CNMC con Juzgados especializados, pero a la fecha, la experiencia sigue siendo de muy baja calidad.

Como podemos apreciar, la ingente labor de este órgano puede tener un alcance imprevisible en cuanto a los afectados, pero la realidad es que su labor permite colmar de seguridad, en modo cierto, el tracto mercantil y comercial de nuestros mercados, protegiendo de manera activa unas relaciones en mercados cada vez más complicadas habida cuenta de la injerencia de factores no puramente de mercado y con un claro tinte especulativo.

Los mercados tradicionales y conocidos hasta hoy han progresado a situaciones tan complejas (como el metaverso) y se han convertido en herramientas que en multitud de ocasiones amparan ilícitos de alta ingenieríadifícilmente apreciable a aquellos a quienes afecta, y es aquí donde a CNMC colma su labor no solo de vigilancia, sino interpretativa para controlar la legalidad y resultados de esas relaciones.

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