Refugiados climáticos: cuando el planeta ya no puede más

Ocho de la mañana. Sergio se toma un café antes de ir a trabajar mientras escucha en el telediario que este año será más caluroso que el anterior, debido al aumento global de las temperaturas. Mientras da los últimos sorbos al café, piensa que es un fastidio, y que no tendrá más remedio que instalar aire acondicionado en casa. Sergio no es consciente de que muchas personas no podrán solucionar este aumento de temperaturas con aire acondicionado…

Desertificación, escasez de agua, aumento del nivel del mar, disminución de la biodiversidad, olas de calor mortales… Condiciones climáticas incompatibles con la vida, millones y millones de personas desplazadas en busca de agua, comida, vivienda… En busca de vida. Una vida y unas condiciones dignas que les han sido arrebatadas por el cambio climático, y que no recuperarán con la instalación de un aparato de aire acondicionado. Seguro que Sergio ha escuchado alguna vez el concepto “cambio climático”. Pero ¿y el de “refugiado climático”?

Según el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), más de 20 millones de personas se ven obligadas cada año a abandonar sus hogares, huyendo de zonas en las que las condiciones ambientales son incompatibles con los derechos humanos más esenciales.

Frente a tal situación, resulta lógico que los países con un desarrollo socioeconómico mayor, que precisamente son los que más incidencia tienen en el cambio climático, encuentren soluciones eficaces para frenar esta situación y acojan a las personas desplazadas por estos motivos. Pero nada más lejos de la realidad, ya que a la hora de la verdad estas personas se encuentran cada vez con más barreras que frenan su camino migratorio, y, por ende, el camino a una vida en condiciones humanas dignas. Es por ello, que muchas de las personas que sufren las consecuencias del cambio climático y no pueden migrar, se ven obligadas a aguantar no solo las condiciones propias de este cambio, sino todo lo que se deriva de ello: escasez de alimentos y situaciones de explotación laboral o sexual para conseguirlos, la pérdida de sus hogares, situaciones de apatridia por la desaparición de los territorios de los que son nacionales, pérdida de recursos hídricos renovables, padecimiento de enfermedades derivadas de las condiciones ambientales, e incluso la muerte.

Por otro lado, y por si no fuera suficiente con sobrevivir a unas condiciones climáticas cada vez más duras, muchas de esas personas sufren además una persecución cruel y voraz por defender el medio ambiente y los derechos humanos en su territorio, siendo detenidas arbitrariamente, agredidas e incluso asesinadas. Personas cuyo único delito cometido es el de luchar y velar por la salvaguarda de los derechos humanos y la supervivencia futura de la población.

Aunque actualmente en España, los defensores de los derechos ambientales sí que podrían encontrar protección internacional al ser perseguidos por razones políticas o pertenecer a un grupo social determinado (ambos motivos incluidos dentro del concepto de refugiado regulado en el art.3 de la Ley 12/2009, que regula en España el derecho de asilo y de la protección subsidiaria), no ocurre lo mismo en el caso de ciudadanos que huyen de su país de origen al verse obligados a vivir bajo unas condiciones ambientales indignas e incompatibles con una vida mínimamente saludable, reduciendo drásticamente su esperanza de vida.

Ante tal desprotección de los derechos humanos de aquellas personas que más se ven afectadas por el cambio climático, se podría pensar que ello se debe a la ausencia de herramientas jurídicas de protección a las que España se pueda acoger. Pero nada más lejos de la realidad, ya que existen medios y procedimientos jurídicos para llevar a cabo tal encomienda.

En países como Brasil y México, en varias ocasiones se han activado visados por motivos de razones humanitarias para proteger a ciudadanos extranjeros ante desastres naturales o cambios drásticos en las condiciones climáticas. Incluso el propio ACNUR ha emitido comunicados exigiendo la no devolución y la concesión de protección temporal por razones humanitarias en casos de catástrofes naturales.

Asimismo, existen instrumentos como la Declaración de Nueva York de 2016 (adoptada por todos los miembros de la ONU), en base a la cual varios países, en casos de grandes desplazamientos de personas por motivos climáticos, han ofrecido soluciones como ampliar el concepto y los motivos para considerar a una persona como “refugiada” (y por lo tanto concederle protección), para incluir a las personas que huyen con motivo del cambio climático. También, existe en la actualidad la llamada “Iniciativa Nansen”, que contempla la no devolución de personas en casos de desastres climáticos. Una iniciativa cuya aplicación en España ha sido solicitada por algunos partidos políticos, pero que jamás ha visto su aprobación.

Todo y así, en España, bien se podría hacer uso de algo que ya se encuentra desde hace muchos años en nuestro ordenamiento jurídico, y a través del cual se podría conceder una autorización de residencia a aquellas personas víctimas de desastres naturales, o de condiciones ambientales incompatibles con la vida: las autorizaciones de residencia por razones humanitarias (art. 31.3 Ley 4/200 de Extranjería y art. 126 del Reglamento de la Ley de Extranjería) o por razones de protección internacional (arts. 46.3 de la Ley 12/2009 y art. 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería). Pero todo son obstáculos por parte de la Administración competente para concederlas, quien se empeña en realizar una interpretación estricta de dicho articulado y deja sin protección a un gran número de personas. Personas que podrían ver elevada su esperanza de vida gracias a estas autorizaciones. Personas, cuyo día a día consiste en librar una dura y cruel batalla frente a una naturaleza y un clima imparables. Una batalla cada vez más dura y en la que si no unimos fuerzas, cada día será más global, dejando de ser un titular que leer o escuchar mientras tomamos el café a las 8 de la mañana.

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