Recursos para denunciar haber sido víctima de un ciberdelito

A priori, la denuncia de un hecho delictivo únicamente supone poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho delictivo. Así establece el Artículo 259 LECrim. que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo

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Abogado fundador de PenalTech

A priori, la denuncia de un hecho delictivo únicamente supone poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho delictivo.
Así establece el Artículo 259 LECrim.
que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal indica quienes son las autoridades ante las que se puede interponer la denuncia.

“Artículo 264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.

De este modo se indica en la ley que podrá interponerse la denuncia por cualquier delito, incluidos los delitos tecnológicos, ante las siguientes autoridades:

Teniendo en cuenta el sistema español de policías, distribuido en policías locales, autonómicas y en cuerpos de policía nacionales, en el ámbito policial existen distintas autoridades ante las que se pueden interponer las denuncias (En la medida de lo posible vamos a pronunciarnos en este apartado sobre lo relacionado con los delitos informáticos):

Existe un dato fundamental para la tramitación de denuncias online y es que, como bien indica la web de la Guardia Civil, “La denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad”.
En consecuencia, los medios indicados relativos a la presentación de denuncias online realmente son poco efectivos al no constituir el trámite completo de tramitación de denuncias por necesitar su ratificación en sede policial.

Como decíamos, la presentación de denuncia por un posible delito no requiere de una especial forma, ni de unos requisitos específicos.
No obstante, sí que es necesario su ratificación presencial ante la propia autoridad.

Además de esta, existen importantes y diferentes trabas que dan lugar a que los ciberdelitos sean el tipo de delitos menos denunciados (kshetri, N.
, «The Simple Economics of…», op.
cit.
) y que el contar con dichos recursos para presentar denuncia no sean suficientes para motivar a la víctima para ello.
La escasez de denuncias en el ámbito de los ciberdelitos en comparación con los realmente cometidos es lo que se conoce como la cifra negra de la ciberdelincuencia (Montiel, Irene, «Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra», en IDP.
Revista de Internet, Derecho y Política, Nº 22, 2016, págs.
108-120).
 

Las dificultades para la investigación de estos delitos y para la localización del culpable (el anonimato que facilitan las redes), la creencia extendida de la difícil determinación del culpable, el sentimiento de vergüenza de la víctima ante determinados delitos, la falta de conocimiento de la comisión del delito por la víctima en ocasiones (como en el caso de las infecciones de virus, entre otros), la falta de confianza en el proceso y en el sistema judicial en general, la no valoración del hecho como un delito (un ejemplo de ello es el caso del Spam, por ejemplo, en el que la mayor parte de los usuarios no aprecian delito que deba ser puesto en conocimiento de la autoridad) y el temor ante una proyección pública negativa de las organizaciones empresariales e instituciones que han sido víctima, son algunos de los factores que hacen que se produzca esta cifra negra y falta de denuncia (Miró Llinares, F.
(2012).
El cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio.
El cibercrimen, 1-332) y, en definitiva, a que estos recursos existentes no sean suficientes para motivar a la víctima a denunciar y no lo vayan a ser, probablemente, hasta que se combatan cada uno de estos factores de forma individual.
 

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