Profesor de Investigación del CSIC
Leo el art. José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid publicado en El Imparcial el 26.03.2023 titulado ¿PUEDE EL TC DECIR EN 2023 LO CONTRARIO DE LO QUE DIJO, CON SÓLIDO FUNDAMENTO, EN 2018?, que en su propio título avanza que su respuesta es no. Con todo el respeto que me merece señalaré que mi respuesta es sí. Con ella se abre, apenas se entreabre, mi esperanza a que la próxima vez que presente un recurso de amparo por violación del art. 14 CE78 se acepte y razones si hubo o no violación que se denuncia en lugar de contestarme, así a capón, que la violación del art. 14 no tiene interés constitucional y por tanto que “están obligados a desestimar el amparo que solicito.
Hay muchos argumentos que se `puede ofrecer en favor de mi tesis de que no sólo se puede decir lo contrario sino de que sería bueno que se dijera lo contrario con efecto retroactivo. La primera es que si no está dogmáticamente establecido que el TC es infalible, corregir los errores no es sólo cuestión de sabios, sino de gente decente, virtud más valiosa que la sabiduría.
Porque hay que distinguir decir algo con fundamento, con coherencia lógica, con que sea verdad.
El abogado defensor pide para el acusado la plena absolución y aun si la ley lo permitiera, la medalla de la inmaculada con distintivo blanco, único que puede tener esa medalla. Con igual fundamento, su lógica también es indiscutible, el abogado acusador pide para el querellado la cadena perpetua, utilizando ese eufemismo de prisión perpetua revisable, un oxímoron que revela la des vergüenza de sus autores y que es un atentado contra la tutela judicial efectiva que exige que el condenado conozca exactamente cuál es la duración máxima de su condena.
De ambos cabe decir lo que se alega en pro de que el TC no pueda revisar su sentencia: “Se podrá decir más alto, pero difícilmente más claro”. Pero uno de los dos, al menos, no tiene razón. Por tanto decir algo con claridad insuperable no garantiza tener razón. Decirlo más alto es circunstancia que, estadísticamente, va acompañada de falta de razón. Quien la tiene la alega en todo moderado; y si se le impide hablar hay que temer que entonces “la griten las piedras”,
El segundo criterio “los antecedentes históricos legislativos” no resuelven el problema El antecedente próximo es la STC de 2018 hoy revocada. A su favor tiene el antecedente histórico de las leyes preconstitucionales del dictador Franco claras e inequívocas: la educación conjunta de alumnos de ambos se permitía en las universidades pero se prohibía en la enseñanza obligatoria. Se consideraba más correcta la educación diferenciada ados personas cuya esencia era distinta en sus derechos personales y en sus funciones sociales. Con este fundamento – un Principio del Movimiento Nacional – no hay discriminación; se trata diferente a lo que es distinto; la lógica es aplastante.,
Cabría alegar prius in tempo potior in iure, el más antiguo antecedente histórico y legislativo de las leyes promulgadas bajo la última constitución democrática de España, la de la II República- Su fundamento era que todas las personas eran iguales en sus derechos y funciones sociales por el mero hecho de ser personas. Esa fue la solución anticipada de los entonces inexistentes LGTBI y los que vengan. Pero si seguimos echando mano de la memoria histórica llegaríamos al derecho de pernada y, sin duda, parece excesiva tanta memoria histórica.
Ya sólo nos queda el tercer, último y definitivo criterio, “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. El espíritu y finalidad es evitar la discriminación “por cualquier causa o condición personal o social”, dice el art. 14 CE78, donde cualquiera es sinónimo de todas.
La justificación de diferenciar, que no discriminar a los colegios íntegramente prohibidos de los que reciban fondos públicos la considero una vergonzosa disculpa jesuítica. Prefiero la divisa teresiana “humílitas es veritas”. Reconozcamos con humildad que la realidad social del tiempo ha cambiado. Hoy se considera que la discriminación por sexo o por género sociológico LGTBI y las que vengan, la prohibe la expresión por cualquier otra condición personal o social que prohibe la más mínima discriminación.
La derecha reaccionaria, que es malvada, clamará contra de esta última y contundente argumentación; dirá que en tan poco tiempo no ha cambiado tanto la realidad social. Es falso. La ley de vientres se promulgó el 04.07.1870, por ella las esclavas seguían siéndolo hasta su muerte – ¡la propiedad es sagrada!, clamaban los patriotas! – pero sus hijos que ya nacían libres a Menos de tres años después se abolió la esclavitud en Puerto Rico: el 22’03-1873 bajo la proclamada I República española. Siete años más tarde el 17.02.1880, se abolió en Cuba. Demasiado tarde parta conservarla como parte de España. Son ls consecuencias del patriotismo de los propietarios. Hoy la izquierda progresista, que es tonta, pretende resolver el problema a base de “pellizcos de monja”. ¡No tienen arreglo! ¡Triste España sin ventura…!
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