El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Consejería de Medio Rural gallega a pagar una indemnización de 6.000 euros a un bombero forestal, que tiene la guarda y custodia de su hija, por no dejarle conciliar y le obliga a cambiarle de turno y de puesto de trabajo.
“La sentencia es novedosa porque orienta la adaptación de jornada no solo respecto a la flexibilidad horaria, sino incluso a la movilidad funcional”, afirma Mercedes Fernández Pereira, su abogada defensora. “Se trata de un sector masculinizado y hay pocos hombres que tengan la guardia exclusiva y ellos también tienen el derecho fundamental a la igualdad que se manifiesta en el derecho a conciliar”, añade.
El trabajador pidió en primera instancia a la Xunta de Galicia adaptar su jornada y que le otorgasen el horario de mañana para cuidar de su hija menor, ya que forman una familia monoparental, pero nunca le respondieron.
El Juzgado de lo Social de Vigo desestimó la petición debido a las características del puesto de trabajo que calificaron “de especial y de gran exigencia”, indica la letrada. “Normalmente las cuadrillas cuando salen al bosque no saben el tiempo determinado que van a estar fuera, por lo que le cerraron las puertas a esa conciliación. Por tanto, pedimos que fuera adscrito a lo que ellos denominan “patrullas privadas de prevención” que son personas que están destinadas a otro tipo de trabajos”.
Volvió a demandar y el Tribunal autonómico ahora le ha concedido la adaptación de jornada y no hacer guardias de octubre a junio. Además, se le ha asignado un puesto cuyas funciones serán exclusivamente la prevención de incendios en su distrito.
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