Reclamaciones del cártel de coches: el TJUE avala ampliar el plazo para reclamar

Responsable de Bancario y Consumo en Hidalgo Abogados y Asesores

Las reclamaciones por daños derivados del conocido cártel de fabricantes de automóviles podrían recibir un impulso determinante tras las conclusiones emitidas por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Laila Medina. La cuestión que centra el debate jurídico es clave para miles de procedimientos: ¿cuándo comienza a contar el plazo de cinco años para reclamar?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2015 a un grupo de fabricantes por coordinarse e intercambiar información sensible entre 2006 y 2013, afectando gravemente a la competencia. Aunque la resolución fue recurrida por las marcas, no se resolvió en firme hasta varios años después, cuando el Tribunal Supremo o, en su caso, la Audiencia Nacional, desestimaron los recursos presentados. Este recorrido judicial ha generado importantes dudas en torno al inicio del plazo de prescripción de las acciones de daños, dudas que han llevado a un juzgado de Zaragoza a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

La abogada general sostiene que el cómputo no debe comenzar con la resolución de la CNMC en 2015, sino con su firmeza judicial, una vez agotada la vía de los recursos. Esta interpretación, de confirmarse por el TJUE, permitirá que los afectados dispongan de un margen más amplio para ejercer su derecho a indemnización. De hecho, en muchos casos el plazo no expirará hasta 2026. Este enfoque respeta el principio de seguridad jurídica y evita que los ciudadanos se vean obligados a demandar sin tener certeza sobre la validez definitiva de la resolución sancionadora.

La doctrina propuesta por la abogada general, que en la mayoría de ocasiones es seguida por el tribunal, reforzaría la posición de millones de consumidores y empresas que adquirieron vehículos en los años afectados. No se trata solo de particulares: también pequeñas y medianas empresas, profesionales y gestores de flotas estarían en condiciones de reclamar. La infracción no se limitó al ámbito del consumo, sino que afectó de forma transversal a una parte significativa del tejido económico.

Además, cabe recordar que un simple requerimiento extrajudicial basta para interrumpir la prescripción, algo que permite a los afectados ganar tiempo y mantener vivas sus posibilidades de resarcimiento. Hasta ahora, los jueces vienen reconociendo un daño estimado del 5% sobre el precio de adquisición de los vehículos, al que se suman intereses legales. No obstante, existe un debate creciente sobre la cuantía real del perjuicio, que podría llevar a revisiones al alza en futuras resoluciones judiciales.

La respuesta del TJUE servirá para unificar el criterio de los tribunales nacionales, donde ha existido cierta disparidad sobre este punto, y podría eliminar uno de los principales escollos que hasta ahora dificultaban la tramitación de las demandas. De confirmarse esta interpretación, se consolidaría una lectura más garantista del derecho a la reparación efectiva en materia de prácticas restrictivas de la competencia.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Menor detenido por atentado contra Uribe se declara inocente

mié Jun 11 , 2025
Se enfrenta a una pena de hasta ocho años de reclusión.

Puede que te guste

Generated by Feedzy