Qué son los vicios ocultos y cómo reclamar indemnización por daños

En el transcurso de una compraventa, ya sea de un vehículo, una vivienda o cualquier otro bien, nuestra atención principalmente recae en el precio y en la necesidad o no de financiación. En ese momento, normalmente ilusionante, lo último en …

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En el transcurso de una compraventa, ya sea de un vehículo, una vivienda o cualquier otro bien, nuestra atención principalmente recae en el precio y en la necesidad o no de financiación.
En ese momento, normalmente ilusionante, lo último en lo que pensamos es en la posibilidad de que ese bien que adquirimos tenga un defecto oculto que va a impedir su uso con normalidad.

¿Qué se puede hacer en caso de encontrar un vicio oculto en el bien adquirido? Si encontramos estos desperfectos en los bienes que hemos adquirido, tenemos la posibilidad de reclamar al vendedor la reparación de éstos, o bien solicitar la resolución del contrato, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil que aumente las posibilidades de éxito.

Cómo puedo detectar los vicios ocultos

Como su propio nombre indica, el vicio oculto no puede ser advertido a simple vista, es decir, que el adquirente no pueda detectarlo en un primer momento y sea necesario su uso para su descubrimiento.
En ese caso, el comprador podría haberlo detectado y haber negociado otras condiciones o no haber adquirido el bien.

Por lo tanto, si el desperfecto puede ser identificado por el comprador sin necesidad de tener plena disposición y uso del bien, no se podría reclamar al vendedor la reparación o resolución del contrato.

En otra circunstancia estaríamos en el caso de que el adquirente tenga conocimientos expertos y profesionales respecto al bien que compra.
En este escenario, habría que valorar si pudo, con dichos conocimientos, tener acceso al vicio oculto antes de la compra.
Por ejemplo, en la compraventa de un vehículo con vicio oculto, si el comprador es un mecánico tendrá más opciones de detectar dicho desperfecto antes de realizar la compra, por lo que habrá que valorar sus conocimientos y el vicio concreto para determinar si tiene derecho a reclamación.

Qué debo hacer si mi vivienda o coche tiene vicios ocultos

En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe un plazo de prescripción muy limitado para la reclamación de estos vicios ocultos, concretamente seis meses en los que tenemos que estar atentos del correcto funcionamiento del bien adquirido.

No obstante, este plazo de prescripción puede ser interrumpido en el momento en el que seamos conscientes de la realidad de la cosa adquirida, debiendo de reclamar por escrito la reparación o resolución del contrato, para así, salvar dicha prescripción.

Quién puede reclamar los vicios ocultos y qué requisitos debe cumplir

Como ya hemos referido, el comprador o adquirente es quien puede reclamar la reparación de los vicios ocultos o la resolución del contrato y, para ello, se deben cumplir unos requisitos:

Que el daño sea anterior a la compraventa, es decir, si el vendedor demuestra que el daño se ha producido posteriormente a la adquisición del bien, o el comprador no puede demostrar que los daños son anteriores a dicho momento, la reclamación no será admitida.

Que el daño sea grave.
Como hemos comentado, es necesario que el daño sea de tal entidad que, de haberlo conocido, el comprador no lo hubiese adquirido.

Que el daño esté oculto.
Este desperfecto no podrá ser identificado hasta que no se formalice la compraventa y se tenga plena disposición y uso del bien.

¿Puedo reclamar los vicios ocultos de una compra entre particulares?

En estos casos, los derechos de los particulares vienen protegidos únicamente por el Código Civil, que, aunque no regula una protección específica para estos casos, establece tres acciones que pueden realizarse:  

Quanti minoris.
También está regulada en el artículo 1486 del Código Civil, pero lo que permite esta acción es minorar el precio del bien, valorándose los daños y restándolos a la operación.
 

Tipos de vicio oculto en una vivienda.
¿Cómo detectarlos?

En caso de ser daños estéticos, el plazo para reclamar los vicios ocultos es de un año desde que se entregue la vivienda al comprador.
Cuando los daños sean estructurales, el plazo para la reclamación aumentará a diez años a partir de la entrega de la llave.
Por último, si los daños de la vivienda provocan que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad, el plazo de reclamación pasará a ser de tres años.

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