Qué es el «sistema de individualización científica» en el derecho penitenciario español

En nuestro ordenamiento jurídico el cumplimiento de la pena privativa de libertad descansa sobre un modelo penitenciario denominado de “individualización científica”, que tiene como objetivo prioritario la incorporación del condenado al orden social, una vez obtenga la libertad, …

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Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

En nuestro ordenamiento jurídico el cumplimiento de la pena privativa de libertad descansa sobre un modelo penitenciario denominado de “individualización científica”, que tiene como objetivo prioritario la incorporación del condenado al orden social, una vez obtenga la libertad, pues bien, a la explicación de este modelo vamos a dedicar las siguientes líneas.

1.
Planteamiento

Nuestro actual sistema penitenciario de ejecución penal, que recibe el nombre de “sistema de individualización científica”, conforme a lo establecido en el artículo 72.
1 de la Ley orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, arranca de los modelos penitenciarios “progresivos” instaurados en Europa en sustitución de los modelos de ejecución penal americanos, como fueron: el “sistema celular o pensilvánico” y el “sistema Auburn” y, que surgieron, inicialmente, para dar cumplimiento a la pena privativa de libertad a finales del siglo XVIII.
Hasta ese momento, el sistema punitivo no requería de ninguna organización específica para su ejecución, dado el carácter de inmediatez que tenían los castigos de la época (trabajos forzados, penas corporales, trabajos en minas, pena de galeras, pena capital etc.
).
Y es que la privación de libertad, como una pena autónoma era desconocida hasta entonces y, el encarcelamiento solamente cumplía la función de retención del reo que estaba destinado a sufrir otros castigos, normalmente, crueles, inhumanos y degradantes, propios de aquellos tiempos.

Los denominados “sistemas progresivos” europeos se caracterizaban por un denominador común, que era el de ir disminuyendo la intensidad de la pena impuesta a los condenados mediante fases, que conllevaban un distinto régimen de vida cuya evolución transitaba hacia estadios cada vez más próximos a la libertad (sistema de Maconochie, sistema de Obermayer, sistema de Crofton y sistema del coronel Montesinos en España).
De estos sistemas progresivos europeos deriva el actual sistema penitenciario español denominado de “individualización científica”.
La diferencia con los “sistemas progresivos” radica en que aquel –el progresivo– está basado en unos criterios rígidos, que exigen el transcurso automático de un tiempo mínimo para el acceso de una fase a otra de las que componen el sistema y por las que todos los penados tienen que pasar un determinado tiempo.
Por el contrario, el “sistema individualizado” es flexible, siendo las circunstancias personales de cada interno las que determinan la fase asignada a éste (el grado) y la duración de su permanencia en la misma por más o menos tiempo.

Este sistema de ejecución penal se llama “individualizado” porque el cumplimiento de la condena se diseña de forma personalizada para cada penado a través de la clasificación penitenciaria y lleva el calificativo de “científico”, porque está basado en las ciencias de la conducta y, además, es aplicado por especialistas de estas ciencias.

2.
El modelo de ejecución penal conforme al “sistema de individualización científica”

La ejecución de la pena privativa de libertad en nuestro ordenamiento jurídico tiene como objetivo prioritario la recuperación social del delincuente, por lo que debe de tener como meta la reeducación y reinserción social de éste, en los términos que, expresamente, recoge el artículo 25.
2 de la Constitución española, para lo cual se establece un modelo penitenciario de ejecución basado en la diferenciación de distintos grados de tratamiento (1º grado, 2º grado y/o 3º grado), a los que se accede mediante la correspondiente clasificación penitenciaria y, que se cumplen conforme a unos modelos diferentes de régimen de vida (régimen cerrado, régimen ordinario y/o régimen abierto) en las distintas clases de centros penitenciarios existentes, conforme se puede ver en la siguiente tabla:

La interrelación de estos elementos proporciona la forma de materializarse el cumplimiento de la pena privativa de libertad en cada caso concreto, siendo la clasificación penitenciaria la que determina el grado de tratamiento y este grado, a su vez, determinará el régimen de vida y, el consiguiente destino a uno u otro centro penitenciario, conforme al siguiente esquema:

Conforme a este esquema, las modalidades de cumplimiento de la pena privativa de libertad en nuestro sistema penitenciario son dos: en el régimen de internamiento para internos clasificados en 1º grado y/o en 2º grado y, en el régimen de semilibertad para internos clasificados en 3º grado.

3.
El objetivo de la ejecución penal conforme al “sistema de individualización científica”

El objetivo prioritario de este sistema de ejecución penal, como ya hemos anticipado, es la rehabilitación del reo, la cual descansa sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por las personas ya condenadas a través de un cambio en el comportamiento de éstas, lo que conformaría ese objetivo prioritario de la pena privativa de libertad que es la reeducación y la reinserción social

Por reeducación ha de entenderse la oferta al sentenciado de los medios necesarios para transformarse en una persona capaz de respetar la ley penal, mediante la superación de los aspectos carenciales de su personalidad.
Esto podría hacer referencia, tanto a una modificación de la intención, como de la capacidad del autor del hecho delictivo de volver a delinquir.

Por reinserción social ha de entenderse la oferta al sentenciado de aquellas medidas que posibiliten, desde el momento mismo de un eventual internamiento, el mantenimiento de sus vínculos con la sociedad de la que continúa formando parte, minimizando, en su caso, al máximo los efectos desocializadores de ese eventual internamiento a través de medidas tales como: las comunicaciones, las visitas, las salidas al exterior, el acceso a los medios de comunicación etc.

El objetivo rehabilitador del reo en este modelo de ejecución penal de “individualización científica” se haría efectivo a través del “tratamiento penitenciario”, definido enartículo 59 de la Ley penitenciaria, como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reducación y reinserción social de los penados”, dando cabida en este concepto, tanto a una intervención con el interno de naturaleza terapéutica, como de tipo socio-educativa a través del diseño de programas orientados a desarrollar las aptitudes del penado, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y, en definitiva, suplir las carencias con las que el interno entró en prisión y que pudieron ser la causa de su actividad delictiva.

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