¿Qué es el “compliance”?

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BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.
C.

Parte II

Por: Arturo González Rascón

Continuando con el tema, el “compliance” debe ser generador de valor en la empresa evitando riesgos y contribuyendo a mejorar la cultura empresarial.
En México, recibió un espaldarazo definitivo a raíz de la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales del año 2014, que precisó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Éstas se convirtieron en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, generalmente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales establecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

También se introdujo respecto de esta responsabilidad penal, una excusa absolutoria en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando: se hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con autonomía.
Las posibles responsabilidades pueden consistir en sanciones económicas, suspensión de actividades de la empresa y la más grave que es la disolución de la sociedad.

Esta reforma es clave para el sector del “compliance”, pues se convierte en algo prácticamente obligatorio para poder eludir la responsabilidad penal que pudiera producirse para las empresas y no es extraña la introducción de esta reforma, pues en muchos casos la comisión del delito escapa de la posibilidad de control del representante de la empresa, especialmente en entidades de gran tamaño, por lo que es acertado que el juez pueda valorar que se tomaron unas medidas diligentes para evitarlo y, de esa forma, exonerar la responsabilidad.
Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potenciará que las empresas adopten sistemas de control que se extenderán a otros ámbitos de riesgo además del penal.

El legislador es consciente de ello, por lo que se enfoca principalmente a empresas de una mayor dimensión, sin embargo, resulta importante que, al menos, los gestores tengan una familiaridad con el concepto, de cara a su trato con otras empresas de mayor dimensión, y que intenten en la medida de lo posible crear un clima favorable al respeto normativo.

Si deseas minimizar riesgos en tu operación, te invitamos a que te acerques a los especialistas en la materia para elaborar en conjunto un programa de compliance hecho a las necesidades de tu empresa, el cual consiste en un análisis de los procesos y prácticas que permita evaluar los riesgos para posteriormente implementar las políticas para minimizarlos, complementando lo anterior con un programa de capacitación.

28 de julio de 2023.

* Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua, y socio de Consultoría Legal Empresarial.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.
C.

Parte II

Por: Arturo González Rascón

Continuando con el tema, el “compliance” debe ser generador de valor en la empresa evitando riesgos y contribuyendo a mejorar la cultura empresarial.
En México, recibió un espaldarazo definitivo a raíz de la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales del año 2014, que precisó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Éstas se convirtieron en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, generalmente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales establecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

También se introdujo respecto de esta responsabilidad penal, una excusa absolutoria en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando: se hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con autonomía.
Las posibles responsabilidades pueden consistir en sanciones económicas, suspensión de actividades de la empresa y la más grave que es la disolución de la sociedad.

Esta reforma es clave para el sector del “compliance”, pues se convierte en algo prácticamente obligatorio para poder eludir la responsabilidad penal que pudiera producirse para las empresas y no es extraña la introducción de esta reforma, pues en muchos casos la comisión del delito escapa de la posibilidad de control del representante de la empresa, especialmente en entidades de gran tamaño, por lo que es acertado que el juez pueda valorar que se tomaron unas medidas diligentes para evitarlo y, de esa forma, exonerar la responsabilidad.
Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potenciará que las empresas adopten sistemas de control que se extenderán a otros ámbitos de riesgo además del penal.

El legislador es consciente de ello, por lo que se enfoca principalmente a empresas de una mayor dimensión, sin embargo, resulta importante que, al menos, los gestores tengan una familiaridad con el concepto, de cara a su trato con otras empresas de mayor dimensión, y que intenten en la medida de lo posible crear un clima favorable al respeto normativo.

Si deseas minimizar riesgos en tu operación, te invitamos a que te acerques a los especialistas en la materia para elaborar en conjunto un programa de compliance hecho a las necesidades de tu empresa, el cual consiste en un análisis de los procesos y prácticas que permita evaluar los riesgos para posteriormente implementar las políticas para minimizarlos, complementando lo anterior con un programa de capacitación.

28 de julio de 2023.

* Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua, y socio de Consultoría Legal Empresarial.

Osvaldo

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