Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª). Sentencia 1065/2022, de 20 de julio (JUR 2022, 257599)
Gloria Sánchez Castrillo
Editora Content e-Learning Thomson Reuters Aranzadi
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con respecto a la obligación por parte de la Administración de notificar por medios electrónicos sus actos y resoluciones a determinados sujetos obligados, y, en particular, a las personas jurídicas.
El tema objeto de debate se centra en conocer cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos.
Si la notificación es un requisito de eficacia y no de validez, debe imperar la doctrina relativa al efectivo conocimiento del acto notificado por el interesado, sin olvidar que la notificación por medios electrónicos no es exclusiva, sino preferente.
En el supuesto analizado la notificación electrónica, debido a la prórroga prevista en la ley, no era obligatoria, por lo que la efectuada en papel era un medio hábil para lograr el conocimiento por parte del destinatario del contenido de los actos administrativos objeto de notificación.
Si la notificación en papel se mostró eficaz a efectos de lograr el conocimiento por parte del recurrente de actos que le fueron notificados con anterioridad, esta circunstancia supone la admisión implícita y explicita de su validez y eficacia.
La notificación de la resolución sancionadora no se tacha de defectuosa porque su contenido fuera incompleto, ni porque se omitiera en ella alguna indicación de las que la norma señala como necesarias, sino, únicamente, por haberse practicado la notificación en papel y no por medios electrónicos.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!