¿Puede ser considerada un accidente laboral la lesión sufrida por un trabajador autónomo durante una pausa de trabajo?

BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

La jurisprudencia confirma que el accidente de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se instaura de una manera mucho más restrictiva que en el Régimen General. Esto es así ya que no se contempla el accidente sufrido con ocasión, sino, únicamente, el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO:

·        Se trata de una trabajadora autónoma, con categoría profesional de fisioterapeuta.

·        En abril de 2019, encontrándose en el centro de trabajo y en el tiempo que transcurre entre un paciente y otro, sufre un corte mientras manipula un vaso de agua, causándole rotura de tendones flexores de mano y muñeca.

·        En fecha 03/02/2020 el Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoce estar en un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

·        La mutua, por su parte, no comparte dicha resolución del INSS, al considerar que el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia común.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

·        El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar el carácter profesional o común del proceso de incapacidad temporal de la trabajadora, debiendo analizarse, a tal efecto, la conexión entre el accidente acaecido y el trabajo de fisioterapeuta.

·        En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dispone que, en el caso de trabajadores autónomos, se entiende como accidente laboral aquel que sobreviene como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza por cuenta propia.

·        Igualmente, el artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge, en la misma línea, que el accidente de trabajo del autónomo debe tener consecuencia directa e inmediata de la prestación de servicios; mientras que el accidente de trabajo por cuenta ajena es aquel que se sufre por consecuencia o con ocasión del trabajo que se ejecuta.

·        En esta línea, la jurisprudencia ha venido entendiendo que la teoría de la ocasionalidad relevante no tiene cabida en el Régimen de Autónomos. Es decir, no se contempla el accidente sufrido con ocasión, sino, solamente, como consecuencia directa del trabajo.

·        Tampoco resulta de aplicación la presunción del carácter laboral de cualquier lesión producida en el trabajo, correspondiéndole al trabajador probar la relación de causalidad entre dichas dolencias y el desempeño de sus tareas.  

·        Así, para el tribunal, en el presente supuesto, aunque la trabajadora haya sufrido las lesiones en tiempo y lugar de trabajo, no existe conexión entre las mismas y la realización efectiva del trabajo. Esto es así puesto que no han surgido como consecuencia del desempeño de sus funciones de fisioterapia, sino al manipular un vaso en el tiempo de pausa.  

·        Todo ello permite extraer como consecuencia que el proceso de incapacidad temporal de la trabajadora deriva de contingencia común, y no profesional.

CONCLUSIÓN LEXA:

Tal y como ha concluido la jurisprudencia, el accidente de trabajo se configura en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de manera más limitada que en el Régimen General, siendo dos las diferencias esenciales. Por un lado, la teoría de la ocasionalidad relevante, según la cual los factores que producen un accidente no son específicos del trabajo, no se aplica a los trabajadores autónomos; por lo que solo tendrá consideración de accidente de trabajo el sufrido como consecuencia directa e inmediata del mismo. Por otro lado, tampoco tiene cabida la presunción de laboralidad contenida en la Ley General de la Seguridad, que implica el carácter laboral de cualquier lesión sufrida en el trabajo. Por ende, aunque las lesiones sufridas por la trabajadora autónoma hayan sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, no pueden incardinarse dentro de una contingencia profesional, pues no han aparecido como consecuencia del desempeño de su trabajo de fisioterapeuta, sino al manipular un vaso mientras merendaba.

Roj: STSJ ICAN 289/2023

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