¿Puede salvar la Disposición Transitoria del Código Penal la revisión de las sentencias condenatorias?

 

LA CARA

Juan Carlos Villalba Anaya

Abogado y miembro de la Sección de Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y Profesor de Derecho Constitucional de la U.M.A.

La retroactividad de la norma penal más favorable es un

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LA CARA

Juan Carlos Villalba Anaya

Abogado y miembro de la Sección de Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y Profesor de Derecho Constitucional de la U.
M.
A.

La retroactividad de la norma penal más favorable es un principio constitucional y penal básico en un Estado de Derecho, que proclama la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
Así se recoge igualmente en el art.
2.
2 CP; como también lo es el principio de proporcionalidad en la punición de las conductas, aplicable así mismo a las conductas que atentan contra la libertad sexual.

Desde luego, es muy desacertada la crítica vertida en cuanto que la aplicación que están realizando algunos jueces obedece a una interpretación “machista”, postura que ha deslucido el noble objetivo de la reforma.
Y resulta igualmente errática en la parte técnica, que no se haya previsto una Disposición Transitoria en dicha LO que delimitara el alcance que la reforma podría tener en las condenas anteriores y en los casos pendientes de enjuiciamiento.

Sin embargo, es el propio ruido mediático el que no nos dejará ver con claridad el alcance de la retroactividad.
Parece evidente que habrá que analizar caso por caso, como así apunta la única sentencia anunciada por el Tribunal Supremo y aún no publicada: en condenas largas, la rebaja de penas alcanzará uno o dos años a lo sumo, y que en algunos casos supondrá el adelantamiento de la excarcelación.

Pero no nos cabrá duda que cuando la pena impuesta de acuerdo a la antigua legislación, pueda ser impuesta de acuerdo con la reforma, no habrá lugar a la revisión, salvo que en el trance de la individualización de la pena las circunstancias concurrentes obliguen a la rebaja de la misma.
En este sentido se ha pronunciado el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 21 de noviembre de 2022: “si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria.

 

LA CRUZ

Fco.
José Álvarez Benítez

Abogado.
Coordinador de la Sección de Penal.
Iltre.
Colegio de Abogados de Málaga.

La respuesta es no.
No es posible su aplicación pues la Ley 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual no recoge ninguna disposición de aplicación en cuanto a derecho transitorio y ni tan siquiera se hace referencia por remisión a las D.
T.
II y V del Código Penal de 1995.

Así la D.
T.
  Segunda establecía que para determinar la ley más favorable se tendría en cuenta la pena que correspondiera al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código y la D.
Quinta fijaba, en cuanto a la revisión de sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, que los jueces o tribunales debían aplicar la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial, estableciendo expresamente que en las penas privativas de libertad, no sería la más favorable la resultante de la aplicación del nuevo Código, cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo.

Sin embargo, estas disposiciones transitorias sólo regulaban las revisiones de sentencias originadas por la ley penal más favorables respecto del Código que entraba en vigor con el entonces vigente de 1973 y estaban llamadas a regular los problemas de derecho transitorio planteados por la promulgación de un nuevo Código Penal respecto de sentencias condenatorias dictadas bajo otro cuerpo legislativo y como desarrollo en los principios consagrados en los art.
25 y 9 CE y el art.
2 CP (STS 243/2000 de 14 de febrero).

Por lo tanto, una vez agotado el periodo de revisión del Código que entraba en vigor, cualquier nueva modificación que suponga una alteración en las penas que puedan ser más favorables al reo, debe contener expresamente disposiciones de derecho transitorio si efectivamente se pretende regular esa situación.

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