¿Puede el Pleno municipal reprobar a sus concejales?    

El TS ha declarado que el Pleno de un Ayuntamiento, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales, siempre que se refieran a cuestiones que afecten …

La entrada ¿Puede el Pleno municipal reprobar a sus concejales?     se publicó primero en Legal Today.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), Sentencia 859/2023, de 26 de junio (JUR 2023, 273931)

El TS ha declarado que el Pleno de un Ayuntamiento, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales, siempre que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad.
 

El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó la reprobación de dos concejales del Grupo Municipal Popular “por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones” en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, celebrada unos días antes.
  

Tanto el TSJ de Andalucía, como el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz, declararon que el Pleno tenía competencia para aprobar reprobaciones como la impugnada.
 

El TS asimismo confirma el acuerdo del Ayuntamiento y recuerda que corresponde al Pleno la potestad de control sobre todos los órganos municipales y el ejercicio de esta función se integra también por aquellas funciones que tengan ese objeto y finalidad, “siempre que concurran razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal, prestigiando esa noble función al servicio a todos los ciudadanos.
Declaración en la que, a tenor de su naturaleza y contenido, no se han vulnerado los indicados límites de la proporcionalidad, atendida también la ausencia de efectos de la declaración de reprobación”.
   

Sostiene que “la declaración municipal de reprobación tiene un carácter netamente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de reprobación.
Mediante la misma se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal”.
 

Considera que estas declaraciones, “que evidencian la desaprobación del Pleno sobre determinados comportamientos, deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal”.
  Y precisa que en este caso “no se ha justificado que la finalidad de la reprobación resulte ajena o contraria a los intereses generales, ex artículo 103.
1 de la CE, pues lo que pretende, a tenor de la propia exposición de la propuesta de reprobación, es que las actitudes violentas y las agresiones verbales deben quedar desterradas de la esfera pública.
  

Finalmente indica que los supuestos regulados en el artículo 97 del ROFRJ en relación con el funcionamiento del Pleno y los debates, permiten la inmediatez de una declaración, como la de reprobación que, por su propia naturaleza, nace de la voluntad política de los integrantes del órgano plenario supremo, y únicamente expresa, en términos políticos, un rechazo con las conductas de determinados representantes públicos municipales, pero tal declaración es absolutamente ajena al ámbito del Derecho Administrativo sancionador.
 

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Juzgado de Madrid valida un testamento impugnado por falta de capacidad y fraude en un caso de herencia

lun Oct 2 , 2023
Recientemente, un tribunal de Madrid ha sido categórico al desestimar una demanda en un caso de impugnación de herencia, reafirmando la validez del testamento y condenando a los demandantes a asumir las costas legales asociados al litigio. La disputa giraba … La entrada Juzgado de Madrid valida un testamento impugnado […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy