BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA
El Tribunal Superior de Cataluña considera que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el empresario puede realizar sustituciones internas de los trabajadores que se encuentran ejerciendo su derecho a huelga para cumplir con los servicios mínimos.
ANTECEDENTES DE HECHO
El sindicato de una empresa de transporte ferroviario de Barcelona decide convocar una huelga de trabajadores, fijándose el periodo desde el 1/04/2021 a 27/05/2021, en concreto los martes y jueves de dicho periodo en el intervalo de 00:00 horas a 04:00 horas.
En fecha 29/03/2021 se fijan los servicios mínimos de carácter obligatorio en los días y horarios de la huelga que afectan a 14 trabajadores. Sin embargo, en el tramo Montcada bifurcación Puigcerda no se fijan servicios mínimos al no haber trenes previstos en el horario de los días de huelga (tren NUM005 suprimido por huelga).
En la noche del 24 al 25 de mayo de 2021, en el tramo Montcada bifurcación Puigcerda procedió a tener entrada un tren de viajeros NUM003, motivo por el que la empresa sustituye a uno de los trabajadores en huelga por otro en aras de garantizar el funcionamiento normal y ordinario del servicio a pesar de no haber fijados servicios mínimos en dicho tramo.
En base a estos hechos, el sindicato junto con el trabajador sustituido, entienden que se ha vulnerado el derecho fundamental en el ejercicio del derecho a huelga por lo que solicitan ante los tribunales la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En primer lugar, recuerda el Tribunal que la sustitución interna de los trabajadores huelguistas constituye y debe ser reconocido como un ejercicio abusivo del ius variandi que vulnera el derecho constitucional de huelga.
De modo que, una vez producida la sustitución, es al empresario al que le corresponde acreditar la existencia de una justificación objetiva y razonable de la pertinencia de las medidas aprobadas y de, también, su proporcionalidad.
En el supuesto concreto, razona la Sala, no se realiza la contratación de nuevos trabajadores para suplir las ausencias por la huelga, sino se trata de un reajuste de un trabajador que no se encontraba ejerciendo su derecho a huelga para dar el servicio.
Por tanto, se trata de una sustitución que tuvo lugar en una única ocasión (la noche del 24 al 25 de mayo de 2021) con motivo de la incidencia con el tren NUM003 lo que requería la intervención de la empresa para dar servicio mínimo a los viajeros.
En consecuencia, concluye la sentencia, no se produce una vulneración del derecho fundamental al ejercicio de la huelga sino un ajuste interno para solventar una situación de necesidad proporcional a la restricción que se impone al ejercicio del derecho de huelga.
CONCLUSIÓN LEXA:
El TSJ de Cataluña considera que la sustitución interna de un trabajador huelguista de forma puntual para solventar una incidencia y garantizar así la circulación de un tren de viajeros de forma ordinaria, no vulnera el derecho fundamental a la huelga al ser una medida que cumple con el principio de proporcionalidad. En consecuencia, estima el recurso interpuesto por la empresa y declara lícita la sustitución, dejando sin efecto la indemnización reconocida en primera instancia a favor del Sindicato y del trabajador sustituto.
ROJ: STSJ CAT 3774/2023
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!