Puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea contra una madre con hijos de corta edad cuando redunde en el interés superior del niño

Esa denegación solo es posible si, tras hacer uso del mecanismo de comunicación, la autoridad de ejecución no dispone de información suficiente que le permita tener la certeza absoluta de que la ejecución de la ODE no es contraria al …

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Esa denegación solo es posible si, tras hacer uso del mecanismo de comunicación, la autoridad de ejecución no dispone de información suficiente que le permita tener la certeza absoluta de que la ejecución de la ODE no es contraria al interés superior del niño Una autoridad judicial belga dictó una orden de detención europea («ODE») contra una mujer para la ejecución de una pena de cinco años de prisión.
La mujer fue detenida en Bolonia (Italia) algunos meses después.
En el momento de la detención, su hijo menor de edad vivía con ella, de modo que la privación de libertad fue sustituida por un arresto domiciliario para que el niño permaneciera con la madre.
El Tribunal de Apelación de Bolonia solicitó información a la autoridad judicial belga sobre el modo en el que se ejecutan en Bélgica las penas impuestas a madres con hijos menores a su cargo.
Al no recibir respuesta, denegó la entrega.
En el contexto de los recursos de casación interpuestos contra la resolución por la que se denegó la entrega, el Tribunal Supremo de Casación preguntó al Tribunal de Justicia si es posible denegar o aplazar la ejecución de una ODE cuando la persona buscada es una madre con hijos menores de edad a su cargo, en caso de que la entrega pueda vulnerar el derecho fundamental a la vida familiar o el interés superior del niño.

En sus conclusiones, la Abogada General Tamara Ćapeta indica que el mecanismo de la ODE se basa en la presunción de que los Estados miembros respetan los derechos fundamentales.
Esta presunción solo puede cuestionarse si la autoridad de ejecución tiene conocimiento de que existen deficiencias sistémicas o generalizadas en lo que atañe al respeto del derecho a la vida familiar de las personas recluidas en el Estado emisor.
Puesto que en el presente asunto no hay indicios de deficiencias sistémicas en cuanto al respeto del derecho a la vida familiar de las personas recluidas en Bélgica, la Abogada General considera que la autoridad de ejecución no puede denegar la ejecución de la ODE sobre la base de una posible vulneración del derecho a la vida familiar de la mujer condenada.

La otra persona (o las otras personas, dado que entretanto la mujer recluida había dado a luz a un segundo niño) cuyos derechos fundamentales se ven afectados en el presente asunto son los hijos de la mujer.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege el interés superior del niño.
Los niños involucrados en el presente asunto son posibles víctimas colaterales de la ejecución de la ODE, de modo que la decisión de ejecutar o no una ODE puede verse afectada por el interés superior del niño.
Sin embargo, la eventual no ejecución de una ODE en aras del referido interés no se plantea como una cuestión de confianza mutua, sino que más bien responde a la necesidad de encontrar aquella solución que mejor se adecúe al interés superior de un determinado niño.

De acuerdo con la Abogada General Ćapeta, la Decisión Marco relativa a la ODE no se opone, en principio, a que se deniegue la ejecución de una ODE dictada contra una madre con hijos de corta edad, cuando ello redunde en el interés superior del niño.
Dicha denegación solo es posible si, tras determinar la situación concreta del menor y hacer uso del mecanismo de comunicación de la Decisión Marco relativa a la ODE entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución, la autoridad de ejecución no dispone de información suficiente que le permita tener la certeza absoluta de que la ejecución de la ODE no es contraria al interés superior del niño.

La Abogada General añade que, a efectos de impedir la impunidad, el motivo de no ejecución facultativa que figura en el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco relativa a la ODE ―que permite que el Estado miembro de ejecución no entregue a la persona si se compromete a ejecutar él mismo la pena privativa de libertad― puede convertirse en una obligación a cargo de la autoridad judicial de ejecución a fin de salvaguardar el interés superior del menor.
Recurrir al artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco relativa a la ODE podría ser la mejor opción si, por cualquier motivo relacionado con el menor en cuestión, no abandonar el Estado miembro de ejecución redunda en su interés superior, pero al mismo tiempo es importante que mantenga una relación estrecha y frecuente con su madre.

El aplazamiento temporal de la entrega contemplado en el artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco relativa a la ODE no es, según la Abogada General, una opción que se ajuste al presente asunto, puesto que solo cabe aplicarlo a la persona buscada y cuando concurran motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando la vida o la salud de la persona buscada estén en manifiesto peligro.

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