Prueba preconstituida y defensa efectiva: el reto de la celeridad en la designación de abogados de oficio

Abogado penalista

En el ámbito del derecho procesal penal, el principio de contradicción es fundamental para garantizar el derecho de defensa, especialmente en la práctica de la prueba preconstituida. El Tribunal Supremo ha subrayado en repetidas ocasiones que los tribunales tienen la obligación de velar porque el abogado defensor tenga la oportunidad de interrogar a testigos y víctimas durante todo el proceso penal. Es más, la STS 579/2019, de 26 de noviembre, destaca la importancia de este principio, afirmando que es esencial para asegurar un juicio justo.

El artículo 499 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), modificado por la Ley Orgánica 8/2021, regula la práctica de la declaración de un testigo como prueba preconstituida. Según este precepto la ausencia de la defensa de la persona investigada, debidamente citada, no impide dicha práctica, y en caso de incomparecencia injustificada o por motivos de urgencia, se procederá con un abogado de oficio designado al efecto.

(…) En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto (…).

La cuestión que surge es si esta celeridad y la posible designación urgente de un abogado de oficio puede generar una indefensión material del acusado, vulnerando así su derecho a una defensa efectiva.

Cómo bien es sabido, el derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, implica la necesidad de garantizar que el acusado cuente con una defensa adecuada, sin obstáculos que limiten su capacidad de presentar sus argumentos y pretensiones.

Por otro lado, para apreciar una vulneración de este derecho, el Tribunal Constitucional ha establecido que no basta con la mera infracción de las garantías legales para alegar la vulneración del derecho de defensa, sino que se requiere demostrar un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa del acusado (STC 233/2005, de 26 de septiembre; STC 130/2002, de 3 de junio), además de existir una desigualdad material entre las partes del procedimiento que afecte le negativamente.

Dicho esto, ¿el nombramiento de un abogado de oficio de forma urgente para la práctica de una prueba preconstituida vulnera el derecho de defensa?

La designación de un abogado de oficio en casos urgentes puede, en determinadas circunstancias, generar un perjuicio real y efectivo, especialmente en delitos complejos o graves, como los delitos de carácter sexual, en los que la declaración de la víctima puede ser el único medio de prueba de cargo, la cual, según la jurisprudencia puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con los requisitos de credibilidad, persistencia y verosimilitud (Sentencias del TS 119/2019, de 6 de marzo, y 68/2020). En tales casos, si el abogado de oficio no dispone del tiempo suficiente para estudiar la causa y preparar adecuadamente el interrogatorio de la víctima, garantizando su defensa, esto podría resultar en una indefensión material del acusado.

En este contexto, es esencial que el abogado defensor cuente con el tiempo y los recursos necesarios para preparar una defensa adecuada. La celeridad en la designación de un abogado de oficio, especialmente cuando la única prueba de cargo es la declaración de la víctima, puede ocasionar una desigualdad con la parte acusadora, que ha tenido más tiempo para estudiar la causa. Esta situación podría dar lugar a una defensa técnica deficiente, afectando gravemente los derechos del acusado.

En base a lo anterior, y en relación con la STS 649/2023, de 5 de septiembre, estos episodios pueden ser objeto de indefensión, en tanto que, y como señala esta sentencia, las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, subrayando que una asistencia letrada meramente formal no es suficiente para cumplir con los requisitos constitucionales. Es más, la STC 179/2014, de 3 de noviembre, también enfatiza que la asistencia letrada debe ser real y operativa, garantizando al acusado no solo el nombramiento de un abogado, sino un acceso efectivo a la justicia.

En conclusión, si bien este precepto busca agilizar el proceso penal mediante la designación urgente de abogados de oficio en situaciones excepcionales, esta celeridad no debe comprometer el derecho a una defensa efectiva.

Por ello, hay que analizar cada caso en concreto, y analizar si esta rapidez en designar un abogado de oficio en la realización de esta diligencia supone un detrimento real de su derecho a defenderse, y si realmente le va a suponer un perjuicio real en la causa. Por todo ello, creo que en casos complejos, donde la única prueba de cargo puede ser la declaración de la víctima, es esencial que el abogado defensor disponga de tiempo suficiente para preparar su estrategia. De lo contrario, se corre el riesgo de generar una indefensión material que afecte gravemente los derechos del acusado, en detrimento de los principios de igualdad y contradicción, afectado gravemente al derecho de defensa real y eficaz que posee toda persona en un proceso penal.

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