Protección a Patrimonio Cultural Indígena 

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El uso indebido de la iconografía del Patrimonio Cultural Indígena está protegido en México

Los pueblos y comunidades indígenas enfrentan la sustracción y la apropiación indebida de sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así que cada vez que compres una cerámica, una prenda con representación gráfica de una cultura indígena sólo cómprala cuando la prenda tenga certificación de que la iconografía fue autorizada para su uso por el pueblo o comunidad indígena y que ésta reciba una retribución económica por su uso.

Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La identidad cultural comprende los rasgos, símbolos y características naturales, humanas, sociales, históricas, espirituales, artísticas, económicas y políticas que identifican a una persona y a un grupo.
Ésta constituye el alma de los pueblos, es decir, la característica que los hace únicos y diferentes a otros pueblos.
La identidad es un proceso dinámico en su representación individual y colectiva.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos, tradiciones, su expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

La ONU señala que existen directrices de política pública desde la Agenda 2030 y una de las metas es el desarrollo económico que promueva la inclusión económica.

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconoce y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

Existe el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el cual tiene como propósito dar cumplimiento a la determinación y autonomía de los pueblos y comunidades para respetar, promover, proteger y restituir los derechos de las comunidades y reparara el daño por la vulneración de sus derechos.
La instancia del Sistema de Protección es una Comisión que genera estrategias para el cumplimiento de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La denuncia se realiza mediante la presentación de una queja ante la Secretaría de Cultura, controversia que puede ser solucionada mediante la conciliación, el procedimiento se desarrollará ante el INDAUTOR el cual dictará las medidas precautorias que haya lugar como lo es la suspensión de la venta, aseguramiento de bienes y la reparación del daño, esto sin que se considere el delito de uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el cual puede ser de hasta diez años de prisión.

¡Respetemos los derechos culturales y todos los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

El uso indebido de la iconografía del Patrimonio Cultural Indígena está protegido en México

Los pueblos y comunidades indígenas enfrentan la sustracción y la apropiación indebida de sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así que cada vez que compres una cerámica, una prenda con representación gráfica de una cultura indígena sólo cómprala cuando la prenda tenga certificación de que la iconografía fue autorizada para su uso por el pueblo o comunidad indígena y que ésta reciba una retribución económica por su uso.

Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La identidad cultural comprende los rasgos, símbolos y características naturales, humanas, sociales, históricas, espirituales, artísticas, económicas y políticas que identifican a una persona y a un grupo.
Ésta constituye el alma de los pueblos, es decir, la característica que los hace únicos y diferentes a otros pueblos.
La identidad es un proceso dinámico en su representación individual y colectiva.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos, tradiciones, su expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

La ONU señala que existen directrices de política pública desde la Agenda 2030 y una de las metas es el desarrollo económico que promueva la inclusión económica.

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconoce y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

Existe el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el cual tiene como propósito dar cumplimiento a la determinación y autonomía de los pueblos y comunidades para respetar, promover, proteger y restituir los derechos de las comunidades y reparara el daño por la vulneración de sus derechos.
La instancia del Sistema de Protección es una Comisión que genera estrategias para el cumplimiento de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La denuncia se realiza mediante la presentación de una queja ante la Secretaría de Cultura, controversia que puede ser solucionada mediante la conciliación, el procedimiento se desarrollará ante el INDAUTOR el cual dictará las medidas precautorias que haya lugar como lo es la suspensión de la venta, aseguramiento de bienes y la reparación del daño, esto sin que se considere el delito de uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el cual puede ser de hasta diez años de prisión.

¡Respetemos los derechos culturales y todos los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

Osvaldo

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Fraseario | Gracias, Proteo

mié Feb 15 , 2023
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