Propone senador Espino endurecer penas por delitos contra el patrimonio nacional

El senador señaló que el proyecto de reforma propuesto se centra en actualizar conceptos en materia hídrica que pueden afectar los bienes públicos

Durante sesión de la Comisión permanente el senador chihuahuense, Rafael Espino de la Peña propuso un proyecto de reforma con la finalidad de endurecer las penas en delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado al medio ambiente

El planteamiento que en este sentido el legislador integrante de Morena en el Senado realiza es porque los delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio de las personas y el cuidado al medio ambiente, son situaciones que vulneran el interés público y la seguridad nacional.

Explicó que el código penal federal que se pretende modificar, contiene definiciones obsoletas en relación con las aguas nacionales consagradas en la constitución política, situación que coarta el fin que pretende tutelar el tipo penal.

Asimismo, indicó que el proyecto de reforma propuesto, se centra en actualizar conceptos en materia hídrica que pueden afectar los bienes públicos y en consecuencia la riqueza nacional y el medio ambiente.

El código sujeto a estudio, hoy reconoce a las aguas de riego como un bien susceptible de ser afectado por una conducta delictiva, definición que, bajo ningún concepto, podría tutelar el bien nacional, explicó el legislador Espino de la Peña.

“La Ley de Aguas Nacionales como normativa específica y reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, establece que el dominio de las aguas nacionales corresponde originariamente a la nación y que para su administración se dividirán en superficiales y subterráneas, asimismo, señala que el objetivo de la autoridad del agua será preservar las aguas en cantidad y calidad” manifestó Espino de la Peña.

Por ello resaltó que es importante establecer que, más allá de que el Código Penal Federal debe actualizar sus definiciones para perfeccionar el contenido del tipo penal, también debe dotarse de un lenguaje técnico y vanguardista que permita su fortalecimiento con las leyes especiales y que, en consecuencia, se fortalezca, la normativa penal y su asociación con la Ley de aguas Nacionales y otras especiales de índole medio ambiental.

Las determinaciones de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los expedientes penales.
Más importante aún, se establecerían elementos tendientes a preservar, la riqueza nacional partiendo del cuidado de las aguas y sus bienes públicos inherentes.
El patrimonio de las personas físicas y morales que cuentan con una concesión de aguas nacionales.
Así como la preservación al medio ambiente, con el cuidado de las cuencas y sus respectivos acuíferos.

La construcción de todo tipo penal requiere puntualización, especificidad y congruencia, más aún, en los casos donde se vulnera el interés común o social con la afectación a las aguas nacionales en su calidad y cantidad.
Una redacción penal inexacta genera incertidumbre jurídica, además de que se aleja totalmente de la finalidad del principio de “Aplicación exacta de la Ley”.

Advirtió que la redacción imprecisa e inexacta de la normativa, se traduce en una vulneración al derecho humano, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad en materia penal.

Dijo que el artículo 14 constitucional, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Afirmó que es importante tener en cuenta que, en nuestra calidad de representantes, tenemos la misión de formular normas claras, precisas y exactas, así como, de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, dicha descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado, para determinar la tipicidad de una conducta.

“Asimismo, debemos fortalecer el marco normativo penal en concordancia con nuestra carta magna y, con conocimiento de la realidad que hoy vive en México”, expresó el congresista.

Toda determinación legal, debe atender el principio de la congruencia, entendiéndose como esta “La concordancia entre la sentencia y acusación, cualquiera sea el acto en el cual se halle contenida ésta (resolución, formulación de cargos para sentencia anticipada, o variación de la calificación provisional durante el juzgamiento), constituye, de un lado, base esencial del debido proceso.

“En nuestro país, vivimos un proceso de transformación, que busca en todo momento cuidar a los más desprotegidos, ello incluye también, a los bienes con que cuenta nuestro país dejar a las futuras generaciones bienes para proteger el patrimonio nacional y el fortalecimiento del Estado de derecho” finalizó el senador por Chihuahua, Espino de la Peña.

Durante sesión de la Comisión permanente el senador chihuahuense, Rafael Espino de la Peña propuso un proyecto de reforma con la finalidad de endurecer las penas en delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado al medio ambiente

El planteamiento que en este sentido el legislador integrante de Morena en el Senado realiza es porque los delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio de las personas y el cuidado al medio ambiente, son situaciones que vulneran el interés público y la seguridad nacional.

Explicó que el código penal federal que se pretende modificar, contiene definiciones obsoletas en relación con las aguas nacionales consagradas en la constitución política, situación que coarta el fin que pretende tutelar el tipo penal.

Asimismo, indicó que el proyecto de reforma propuesto, se centra en actualizar conceptos en materia hídrica que pueden afectar los bienes públicos y en consecuencia la riqueza nacional y el medio ambiente.

El código sujeto a estudio, hoy reconoce a las aguas de riego como un bien susceptible de ser afectado por una conducta delictiva, definición que, bajo ningún concepto, podría tutelar el bien nacional, explicó el legislador Espino de la Peña.

“La Ley de Aguas Nacionales como normativa específica y reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, establece que el dominio de las aguas nacionales corresponde originariamente a la nación y que para su administración se dividirán en superficiales y subterráneas, asimismo, señala que el objetivo de la autoridad del agua será preservar las aguas en cantidad y calidad” manifestó Espino de la Peña.

Por ello resaltó que es importante establecer que, más allá de que el Código Penal Federal debe actualizar sus definiciones para perfeccionar el contenido del tipo penal, también debe dotarse de un lenguaje técnico y vanguardista que permita su fortalecimiento con las leyes especiales y que, en consecuencia, se fortalezca, la normativa penal y su asociación con la Ley de aguas Nacionales y otras especiales de índole medio ambiental.

Las determinaciones de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los expedientes penales.
Más importante aún, se establecerían elementos tendientes a preservar, la riqueza nacional partiendo del cuidado de las aguas y sus bienes públicos inherentes.
El patrimonio de las personas físicas y morales que cuentan con una concesión de aguas nacionales.
Así como la preservación al medio ambiente, con el cuidado de las cuencas y sus respectivos acuíferos.

La construcción de todo tipo penal requiere puntualización, especificidad y congruencia, más aún, en los casos donde se vulnera el interés común o social con la afectación a las aguas nacionales en su calidad y cantidad.
Una redacción penal inexacta genera incertidumbre jurídica, además de que se aleja totalmente de la finalidad del principio de “Aplicación exacta de la Ley”.

Advirtió que la redacción imprecisa e inexacta de la normativa, se traduce en una vulneración al derecho humano, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad en materia penal.

Dijo que el artículo 14 constitucional, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Afirmó que es importante tener en cuenta que, en nuestra calidad de representantes, tenemos la misión de formular normas claras, precisas y exactas, así como, de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, dicha descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado, para determinar la tipicidad de una conducta.

“Asimismo, debemos fortalecer el marco normativo penal en concordancia con nuestra carta magna y, con conocimiento de la realidad que hoy vive en México”, expresó el congresista.

Toda determinación legal, debe atender el principio de la congruencia, entendiéndose como esta “La concordancia entre la sentencia y acusación, cualquiera sea el acto en el cual se halle contenida ésta (resolución, formulación de cargos para sentencia anticipada, o variación de la calificación provisional durante el juzgamiento), constituye, de un lado, base esencial del debido proceso.

“En nuestro país, vivimos un proceso de transformación, que busca en todo momento cuidar a los más desprotegidos, ello incluye también, a los bienes con que cuenta nuestro país dejar a las futuras generaciones bienes para proteger el patrimonio nacional y el fortalecimiento del Estado de derecho” finalizó el senador por Chihuahua, Espino de la Peña.

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