La Audiencia de Cantabria eleva la pena impuesta por el juzgado por la principal agresión, ya que propinó un fuerte golpe en la cabeza a un hombre al que dejó inconsciente.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de multas que suman 4.050 euros a un hombre que agredió con una vara de avellano a varias personas de la misma familia y causó daños a sus vehículos.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado por las víctimas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.
El tribunal de apelación decide elevar la pena de prisión por la principal agresión de nueve meses a dos años de prisión, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido.
El resto de condenas fijadas por el Juzgado de lo Penal se mantienen, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, un delito de daños y otro delito continuado de daños, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos tuvieron lugar en 2017 y fueron juzgados en mayo de 2022.
En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar a los agredidos con 4.617 euros por las lesiones y secuelas causadas, y al Servicio Cántabro de Salud con 1.385 euros por la asistencia médica prestada.
Dos días de agresiones
Según los hechos que han quedado acreditados, acaecidos en la localidad de Camino de la Hermandad, en Campoo de Suso, el ahora condenado “mantuvo una discusión con su vecino, con el que mantiene malas relaciones desde tiempo atrás”.
Así las cosas, le golpeó con un palo en la cabeza y, acto seguido, haciendo uso del mismo palo, golpeó la puerta de la cabina de un tractor, propiedad de un familiar del lesionado.
A consecuencia de la agresión sufrida, el vecino resultó con herida en la cabeza, hematoma craneal y pérdida de conocimiento.
Un día después de estos hechos, el acusado se encontró en las inmediaciones de la localidad de Requejo con la madre del anterior y, “sin previa discusión, golpeó con una vara el turismo en el que viajaba” e “introdujo el palo que portaba a través de la ventanilla, asiendo el palo la perjudicada con la mano para evitar ser golpeada”.
En ese momento, intervino un hijo de la mujer, quien trató de defenderla. Entonces, el ahora condenado “arremetió contra el mismo, golpeándole en las manos con el palo”.
Seguidamente, se dirigió al vehículo en el que este viajaba y en cuyo interior se encontraban dos sobrinos menores de edad.
El hombre golpeó el coche con el palo, lo que ocasionó la rotura de la luna delantera y los dos cristales laterales derechos, cuyos restos impactaron en uno ojo de la sobrina. Además, golpeó al otro menor con el palo en la cabeza.
Los hechos constituyen un delito de lesiones, por la primera agresión; cuatro delitos leves de lesiones, por las agresiones a la madre, hermano y sobrinos del primer lesionado; un delito de daños, por los golpes al tractor, y un delito continuado de daños, por los golpes a los dos coches de la familia.
Mayor pena por el riesgo y resultado producido
El tribunal de apelación en su sentencia ha decidido elevar la pena por el delito de lesiones, ya que considera que el hecho es merecedor de una sanción mayor, teniendo en cuenta el resultado y el riesgo producido.
En este sentido, explica en su resolución que “se utilizó un arma que otorgaba una clara superioridad al agresor frente a una víctima desarmada y que no tenía razón alguna para esperar esta reacción del agresor, cuando aquel se encontraba en el desarrollo de tareas ganaderas y acompañado de familiares”.
Además, “respecto de la forma en que fue utilizado, el golpe con el medio peligroso se dirigió a una zona sensible, como es la cabeza”, y “llegó a provocar la pérdida de consciencia del agredido durante varios minutos”, por lo que tuvo que ser evacuado de urgencia.
Respecto del riesgo, “se trata de una agresión susceptible de causar un resultado lesivo de relevante gravedad para la integridad física y mental de la víctima”.
Finalmente, sobre el comportamiento del acusado, subraya el tribunal que tras la agresión “continúa con su acción violenta dirigiendo su furia contra el vehículo de motor al que causa daños”.
“No contento con ello, al día siguiente vuelve a agredir a varios miembros más de la familia y a causar daños constitutivos de delito en otros dos vehículos, con uso nuevamente de un instrumento contundente, continuando así con su intolerable actitud violenta”, añade.
Por todo ello, porque “no se trata de una agresión menor”, considera el tribunal que la pena debe ser más elevada que la impuesta inicialmente.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
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