Abogado y socio director de PenalTech
Aprobar el examen teórico es el primer paso para obtener el carnet de conducir. Sin embargo, superar esta prueba tipo test que evalúa nuestros conocimientos sobre las normas de tráfico, la señalización y las situaciones que nos podemos encontrar en la carretera, no siempre es fácil.
Consecuencia de ello, en ocasiones, existen algunos aspirantes que, por la vía del engaño y la picaresca, prefieren encarar esta prueba utilizando un sinfín de mecanismos ilegales.
Un ejemplo del uso de tales artimañas la encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025. Según se detalla en la resolución judicial, dos hombres se pusieron de acuerdo para obtener de manera fraudulenta el permiso de conducir. Así, el día 10 de enero de 2019, uno de los acusados se personó en las aulas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante donde se realizan los exámenes teóricos para la obtención del mencionado permiso, empleando para identificarse la documentación del otro acusado y con la única finalidad de realizar el examen tipo test bajo la identidad del otro sujeto.
Aunque la calificación obtenida en la mencionada prueba fue de «apto«, los dos protagonistas fueron llevados ante la Justicia.
El Juzgado de lo Penal n.º 9 de Alicante condenó a los dos sujetos como autores de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos las penas de seis meses de prisión y 1.080 euros de multa.
Tras ello, la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de apelación planteado por la defensa de nuestros protagonistas. Y ahora, el Tribunal Supremo, tampoco les ha dado la razón a los mismos.
Los acusados plantearon que los hechos aquí comentados no eran constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial sino únicamente de un delito de usurpación del estado civil del art. 401 del Código Penal. Por tanto, según su línea de defensa, como ninguno de los sujetos enjuiciados estaba acusado por la comisión de este segundo delito, procedería su absolución.
Fran Peláez, socio del despacho de abogados PenalTech, considera que los hechos se integran correctamente en el delito de falsedad en documento oficial y apunta que «este tipo delictivo requiere la mutación de la verdad mediante alguno de los procedimientos enunciados en los tres primeros números del art. 390 del Código Penal, entre ellos la intervención simulada en un determinado acto de personas que no la han tenido, es decir, que en el acto que se materializa en el documento se haga constar que haya tomado parte alguna persona que resultó ajena a aquel».
Igualmente, «respecto a la autoría del delito de falsedad, nuestro Alto Tribunal, de forma acertada, recuerda que no sólo comete esta conducta fraudulenta quien lleva a cabo físicamente la alteración falsaria, sino todos los que, como en el caso aquí comentado, en la acción conjunta y previo concierto, aportaron su esfuerzo individual o contribución al resultado perseguido dentro del reparto de papeles asumido por cada uno en el proyecto común de burlar el sistema establecido por la Dirección General de Tráfico en la prueba del teórico para la obtención del permiso de conducir», añade el abogado experto en delitos informáticos.
Por último, el letrado resalta las graves consecuencias de cometer este tipo de conductas fraudulentas. «Aunque aquí se optó por el castigo mínimo, es necesario mencionar que la pena por suplantación de identidad en un examen puede oscilar entre los seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses», concluye Peláez.
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