Precedentes de la deducción por intereses nocionales prevista en la directiva DEBRA

La publicación de la propuesta de directiva BEFIT el pasado 12 de septiembre ha sido la noticia fiscal del verano, y Diego Viñal acudió puntual a su cita con el blog para contarnos con maestría los aspectos básicos del proyecto …

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El texto de la directiva DEBRA cita expresamente a Bélgica, Portugal, Polonia, Chipre, Malta e Italia como aquellos Estados miembros que, por acoger ya en su normativa la deducción de los intereses nocionales, podrán beneficiarse de un calendario de trasposición más dilatado (hasta que las respectivas medidas nacionales hayan dejado de desplegar efectos, con un máximo de 10 años).
  La configuración del incentivo en estos países se resume en la siguiente tabla:

Es llamativo que el país tradicionalmente asociado con la deducción de intereses sobre el patrimonio, Bélgica, haya respondido a la propuesta DEBRA con la inmediata supresión del incentivo.
  El beneficio fiscal se introdujo en 2006 de manera tan generosa que la base de aplicación del tipo de interés era el importe total de los fondos propios, dando lugar a una equiparación absoluta del tratamiento fiscal de la deuda y el patrimonio.
  A partir de 2018 la deducción quedó muy reducida (la base pasó a ser el incremento patrimonial), y en los últimos ejercicios ha sido, en la práctica, nula (salvo para las pequeñas y medianas empresas), debido a la evolución del tipo de interés de referencia hacia niveles inferiores a cero.

Portugal ha seguido el camino opuesto.
  Desde 2008 era aplicable una remuneraçao convencional do capital social que ascendía al 7% de los aumentos del capital social y de la prima de emisión, consistente en una deducción de hasta 2.
000.
000 € anuales en el ejercicio del incremento y en los cinco siguientes.
  Este incentivo ha sido sustituido en 2023 por otro que se adapta en gran medida a lo que DEBRA propugna.
  Aunque cabe esperar algunos ajustes en la trasposición final, la norma portuguesa es actualmente la que más cerca está del escenario esbozado por la propuesta de directiva.

Los ejemplos anteriores ponen de manifiesto los vaivenes que encontramos en la configuración de los incentivos fiscales a la capitalización de las empresas, y no solamente en el ámbito europeo.
  Por otro lado, algunos parlamentos nacionales han formulado serias objeciones a la propuesta DEBRA en atención a la carga administrativa que conlleva (Finlandia), o por atentar contra el principio de subsidiariedad y, en definitiva, contra la soberanía tributaria de los Estados (Suecia).
  Desde la doctrina científica se han elevado críticas sobre algunos aspectos (ausencia de análisis de impacto económico, rigidez de las disposiciones antiabuso, etc.
).
  Un panorama, en resumen, en el que parece difícilmente alcanzable en el corto plazo una solución aceptable para los Veintisiete.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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