Pierde CNDH en la Corte; deberá retirar informe de violencia política

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó revisar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que invalidó el Mecanismo de Seguimiento de las Campañas Electorales creado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y con ello le ordenó retirar su Primer Informe sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó revisar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que invalidó el Mecanismo de Seguimiento de las Campañas Electorales creado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y con ello le ordenó retirar su Primer Informe sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia.

En estrados electrónicos de la Corte, se informó que la titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, interpuso una controversia constitucional contra la decisión del TEPJF por invadir esferas competenciales al emitir la sentencia el pasado 27 de marzo, bajo el expediente SUP-JE-52/2024.

La parte demandada (el TEPJF) desconoce que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actuó en estricto apego a sus facultades constitucionales, siendo inexacto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo disponga, argumentó Piedra en el expediente de la controversia.

En marzo de este año, el Tribunal Electoral emitió la sentencia –por impugnación del PAN– al considerar que la CNDH incurrió en un exceso de sus facultades por emitir juicios de valor en temas de materia electoral que no le competen.

La CNDH carece de atribuciones para analizar, vigilar y regular los procesos electorales, ya que su función se centra en la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, señaló el tribunal el 27 de marzo.

La controversia constitucional de la CNDH fue revisada y desechada por la ministra Margarita Ríos Farjat al considerar que la Corte no puede revisar lo decidido por los órganos del Poder Judicial de la Federación que ejercen funciones de control constitucional.

Copyright © 1996-2018 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.
A.
de C.
V.
Todos los Derechos Reservados.
Derechos de Autor 04-2005-011817321500-203.

Entrada siguiente

José Steinsleger: Gracias, Andrés Manuel; hola, Claudia

mié Jun 12 , 2024
Uno. Una señora que bajo su espeluznante peinado oculta ideas inconfesables atribuyó el triunfo de Claudia Sheinbaum a la “escasa pedagogía democrática” de los mexicanos. Un señor mediático que padece de aporofobia crónica, manifestó que nuestra ciudadanía sería de “muy baja intensidad”. Y ambos, junto con el seudohistoriador que se […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy