Once upon a time, there was a “mini-budget”

Como muchos ya sabréis, el pasado 7 de julio, Boris Johnson (el “Donald Trump” europeo como a mí me gusta llamarle – más que nada por su “parecido físico e ideas algo cuestionables”), dimitió tras verse envuelto en su …

La entrada Once upon a time, there was a “mini-budget” se publicó primero en Legal Today.

BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

International Tax Lawyer

Como muchos ya sabréis, el pasado 7 de julio, Boris Johnson (el “Donald Trump” europeo como a mí me gusta llamarle – más que nada por su “parecido físico e ideas algo cuestionables”), dimitió tras verse envuelto en su enésimo escándalo.

Como consecuencia de ello, la maquinaria legislativa se puso en marcha con el fin de encontrar a un nuevo líder del partido político y, por ende, un nuevo Primer Ministro (“PM”).

Dos meses después de la dimisión de Boris Johnson, Liz Truss fue elegida por el partido conservador como su nueva cabecilla y PM del Reino Unido.
Hecho que se formalizó tras la reunión que Liz tubo con la recién fallecida monarca.

Pues no, el motivo de traer a colación todos esto hechos es porque con la entrada en juego de la nueva PM, UK ha publicado un nuevo “mini-budget” con relevantes implicaciones para los fiscalistas de nuestro calado.

De hecho, se trata de un “bollo” justo salido del horno que fue anunciado el pasado 23 de setiembre por el nuevo canciller Kwasi Kwarteng.
Un nuevo presupuesto de emergencia que busca recortar la subida de impuestos que estaba prevista, para permitir a UK hacer frente a la difícil situación económica que todos estamos afrontando y atraer inversión extranjera (más después del espaviento que causó el Brexit).

Veamos cuáles son las nuevas medidas que buscan poner en marcha y sus implicaciones:

Como ya mencioné en un post anterior, una de las medidas más controvertidas aprobadas bajo el mandato de Boris Johnson fue la subida de 6 puntos porcentuales del impuesto de sociedades a partir de abril de 2023.

Como podéis imaginar, pasar de una tasa del 19% al 25%, tenía un impacto bastante relevante para todas aquellas empresas con negocios en UK.
Pues transaccionar en el país se volvería más caro.

Si bien esto es como una montaña rusa, con sus subidas, bajadas y loopings que dejan a cualquiera medio mareado, debo decir que, en este caso, la “sorpresa ha sido grata”.
Pues aún y que tengamos que esperar al final “enactment del budget”, ¿a quién no le gusta ver que los impuestos no suben?

Con la entrada en vigor del anterior presupuesto, se introdujo no sólo un incremento de la tasa del Impuesto sobre empresas – sino que también se implementó el incremento en 6 puntos porcentuales de la tasa aplicable al “Diverted Profit Tax”.

No obstante, de igual manera que ha pasado con el impuesto sobre sociedades, UK ha reculado en su posición y el nuevo “mini-budget” ha confirmado la eliminación de dicho incremento.
Lo que supondrá que la tasa del “Diverted Profit Tax” se mantendrá en el 25% y no en el 31% como estaba previsto.

El pasado abril, Boris Johnson puso en marcha una medida conocida como el “Social Care Levy”.
La idea era (entre otras): (i) incrementar las contribuciones a la seguridad social en un 1,25%; e (ii) incrementar en un 1,25% la tasa del “dividend tax” – un impuesto pagado por trabajadores, directores e inversores al recibir un dividendo superior a los GBP 2,000.

La idea de trasfondo, aumentar la recaudación a través de estas medidas con el fin de poder sufragar los gastos de seguridad social y sanidad pública.

Como podéis imaginar, la introducción de estas medidas supuso un impacto no sólo para empresas, sino también para individuos de a pie como nosotros.
Ahora bien, la molestia será como una picadura de mosquito – molesta los primeros días, pero fácil de olvidar.

Pues al igual que con el impuesto de sociedades, el pasado viernes también se anunció la anulación de dicho incremento y la recuperación de los anteriores tipos.

Así pues, a partir del 6 de noviembre de 2022, las contribuciones a la seguridad social volverán a su cauce anterior, mientras que deberemos esperar a abril de 2023 para ver el cambio en el “dividend tax”.

Si bien en el pasado presupuesto ya se introdujo una reducción de 1 punto porcentual en el “Basic rate” a partir de a abril 2024, el nuevo “mini-budget” ha querido anticipar la aplicación de dicha medida, estipulando que la tasa del 19% para el “Basic rate” será aplicable a partir de Abril 2023.

Asimismo, la nueva regulación ha ido un paso más allá incluyendo también la abolición del “Additional rate”.
Lo que implica que, a partir de abril 2023, sólo existirán dos tipos impositivos y las rentas quedarán sujetas como máximo al 40%.

Si bien es una medida que tendrá un impacto directo en los trabajadores, la misma también se ha puesto en marcha con el fin de simplificar el sistema tributario.

En algunos países existen regímenes fiscales especiales que otorgan a las entidades localizadas en zonas geográficamente específicas, incentivos fiscales.
Un ejemplo claro son las conocidas “Free Trade Zones” de Costa Rica que permiten a las empresas que obtienen dichos beneficios, disfrutar durante un tiempo limitado de la exención en todo tipo de impuestos a las rentas.
A cambio, éstas “solo” deben cumplir con ciertos requisitos de inversión en el país o de creación de empleo.

Algo parecido es lo que ahora el nuevo “mini-budget” pretende poner en marcha.
Así pues, existe la intención de determinar ciertas “zonas de inversión”, en las que las empresas ubicadas en las mismas podrán llegar a beneficiarse durante un período de 10 años de: (i) una exención plena en los conocidos “business rates” en caso de que la empresa genere empleo; (ii)un incremento de los “capital allowances” por la inversión en maquinaria y otros activos; (iii) una reducción de las contribuciones a la seguridad social; y (iv) hasta una reducción de Impuesto sobre “Actos Jurídicos documentados sobre los terrenos” en aquellos casos en los que la empresa ocupe una oficina o local comercial por primer vez.

Conclusión

Una vez analizados las principales medidas del nuevo “mini-budget”, muchos podréis entender por qué esta nueva legislación, si bien ha sido bien recibida por empresas e individuos, ha hecho tambalear los mercados.

Pues se trata del “mayor paquete de recortes en materia fiscal que UK ha presentado en generaciones”, el cual muchos especialistas ven como una apuesta arriesgada por parte de un gobierno conservador que legisla a corto plazo pensando más en como enriquecer al que más tiene y no al que más necesita.

Así mismo, muchos se cuestionan si el recorte de impuestos que se financiará seguramente con enormes niveles de endeudamiento, realmente impulsará el gasto del consumidor y estimulará la economía con el fin de evitar la más que esperada recesión; o de lo contrario, será un juego de azar que llevará a UK a tener “pan para hoy, pero hambre para mañana”.

Entiendo que, como todo, el tiempo dirá si dicha política fiscal es o no la adecuada para el momento que vivimos.
Ahora bien, volviendo al terreno más fiscalista, es importante recordar que dicho paquete de medidas aún no ha entrado en vigor.
Por lo tanto, de momento recomendaría tomarla con “pinzas” y monitorizarla de cerca para asegurarse que las promesas se cumplen y que las palabras no se las lleva el viento.
Pues si bien fue ardua la tarea de preparar a los negocios mental y prácticamente para la subida de impuestos – más difícil es gestionar las esperanzas rotas.

Así que está bien comunicar la buena-nueva en cuanto a la reducción de la tasa del impuesto y empezar a recalcular los impactos de los diferidos – pero siempre recordando que de momento nada es definitivo y que lo bueno se hace esperar.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Reconocen la pensión de viudedad a una mujer divorciada hace 28 años por maltrato

vie Sep 30 , 2022
Un juzgado ha reconocido el derecho a obtener la pensión de viudedad, por haber sido víctima de violencia de género, a una mujer que se separó hace 28 años. El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (Tarragona) ha … La entrada Reconocen la pensión de viudedad a una […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy