“Oh là là: la nueva reforma fiscal francesa”

Como ya habréis podido ver, muchos de mis “post”, por no decir todos, tratan sobre las novedades fiscales que las distintas autoridades publican de forma un tanto recurrente. Pues efectivamente, me considero una “nerd” de este tipo de …

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International Tax Lawyer

Como ya habréis podido ver, muchos de mis “post”, por no decir todos, tratan sobre las novedades fiscales que las distintas autoridades publican de forma un tanto recurrente.
Pues efectivamente, me considero una “nerd” de este tipo de contenido.

Al fin y al cabo, para mi es la base técnica que muchos de nosotros (fiscalistas) debemos conocer para poder proporcionar un buen asesoramiento, y a su vez, como abogada satisface mi constante interés por ver como las normativas evolucionan y como los gobiernos se las ingenian para poder adaptarse al mundo real.

Pues, aunque a veces vayan tarde y sean demasiado ingeniosos en las propuestas que se implementan, hay que decir que, de alguna manera, saber que las autoridades evolucionan con nuestra sociedad, da cierta seguridad jurídica que puede gustar más, o menos, pero como mínimo nos permiten saber las reglas del juego.

Por ello, hoy os quiero traer el ejemplo de la nueva Ley de Presupuestos de 2024 publicada el 30 de diciembre de 2023 por el gobierno francés, en virtud de la cual, se implementan entre otras, las siguientes novedades fiscales:

Como era de esperar, Francia se ha unido al grupo de países que ha implementado la Directiva Europea sobre la tributación mínima para ciertos grupos de empresas (i.
e.
Pillar 2).
Con ello, Francia ha optado por la introducción de todos los mecanismos que garantizarán la tributación mínima del 15% mediante la entrada en vigor de:

Adicionalmente, Francia también ha regulado los siguientes parámetros en cuanto a la implementación de Pillar 2:

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de 2024, los dividendos percibidos por entidades francesas estaban sujetos al siguiente “Domestic Participation Exemption Regime”:

Así pues, el régimen anterior no permitía que empresas francesas receptoras de dividendos se beneficiasen del régimen extendido del 99% (i.
e.
tuvieran que tributar por el 5% en vez del 1%) en los siguientes casos:

Como era de esperar, dicha normativa ha sido considerada discriminatoria de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por ello, la nueva ley ha modificado el régimen de exención del 99% para que también se aplique, a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2023, a: (i) dividendos distribuidos por una empresa francesa que no forma parte de un grupo de consolidación fiscal por elección; y (ii) a dividendos pagados por una filial de la UE/EEE que podría formar parte del grupo si fuera francesa.
Todo ello, siempre y cuando ambas entidades (i.
e.
emisora y receptora) hayan sido parte durante un año como mínimo del grupo de consolidación fiscal o cumplido durante más de un año, las condiciones exigidas para pertenecer a un grupo consolidado fiscal francés.

Una de las mayores novedades en materia de Precios de Transferencia, y más concretamente respecto de los “Hard to Value Intangible (HTVI)” es que, con la entrada en vigor de esta ley, las autoridades fiscales podrán a partir del 1 de enero de 2024:

Para aquellos que no dominen los detalles de la imposición local en Francia, las empresas que desarrollan una actividad empresarial en Francia, están sujetas a un impuesto local similar al IAE de España conocido como Contribución Económica Territorial (“CET”).

Dicho impuesto consta de dos contribuciones distintas, ambas recaudadas por los ayuntamientos durante el año natural:

Con la ley de presupuestos de 2023, las autoridades fiscales redujeron la tasa del CVAE un 50% con la idea de que dicho impuesto fuera absolutamente derogado de cara a 2024.

No obstante, con la entrada en vigor de la ley de presupuestos de 2024, los peores augurios de las empresas se confirmaron.
El gobierno, se retractaba de lo anunciado e implementaba una derogación gradual de dicho impuesto hasta 2027, momento en el que el impuesto sería totalmente abolido.

Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto cuya tasa efectiva depende del nivel de ventas de la entidad, vemos que en el peor de los casos (i.
e.
empresas con una cifra de venta superior a los 50 millones de euros), la nueva regulación reducirá la tasa a la que están sujetas las entidades entre 2023 y 2027 (i.
0.
375% en 2023, 0.
28% en 2024, 0.
19% en 2025, 0.
09% en 2026, hasta llegar al 0% en 2027).

Asimismo, el CET también se ve impactado con la nueva normativa.
Hasta 2024, el CET estaba capado al 1,625% del CVAE (i.
e.
“Cap Mechanism”).
No obstante, con la entrada en vigor de la nueva ley, se implementa una disminución gradual de dicho “Cap mechanism” – 1.
531% en 2024, 1.
438% en 2025, 1.
344% en 2026, y de 1.
25% a partir de 2027.

Si bien, dicha novedad (i.
e.
la derogación gradual del CVAE) era de esperar, ha cogido por sorpresa a muchas empresas que esperaban quedar exentos de dicho impuesto de una vez por todas.

Conclusión:

Como podéis observar, se trata de un conjunto de novedades fiscales que, si bien podían esperarse, atendiendo a la nueva regulación en materia de imposición internacional y a la rumorología extendida, no dejan de ser medidas que todo fiscalista debe analizar con cuidado.
Pues se tratan de nuevas regulaciones que seguro impactarán (en mayor o menor medida) al día a día de todos los contribuyentes franceses.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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