Novedades legislativas en relación a la producción de energía mediante fuentes renovables, del mayor control a la agilización

La producción de energía mediante fuentes renovables se enmarca dentro de las políticas públicas orientadas al autoabastecimiento energético, freno del cambio climático y fomento del empleo de energías renovables; buscándose por los diferentes Convenios Internacionales a los que se encuentra …

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Abogada de Calixto Escariz Abogados

La producción de energía mediante fuentes renovables se enmarca dentro de las políticas públicas orientadas al autoabastecimiento energético, freno del cambio climático y fomento del empleo de energías renovables; buscándose por los diferentes Convenios Internacionales a los que se encuentra ligada España la reducción en la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero y la necesidad de desarrollar proyectos con fuentes autóctonas para garantizar el suministro energético, a lo cual se añaden los compromisos asumidos por la Unión Europea para 2020 y 2030 con respecto a la reducción de emisiones y los objetivos específicos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Ello no obstante, algunas de las regulaciones legales dictadas recientemente articulan un marco orientado hacia la determinación de plazos y requisitos formales a cumplir por los promotores de este tipo de instalaciones y Administraciones autorizantes que incide de modo directo en una mayor intervención en los proyectos orientados a la implantación de este tipo de instalaciones en contraposición con otras que tratan de flexibilizar el procedimiento.

Parte de dichas nuevas normas se relacionan con los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, con la finalidad de evitar que la capacidad de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se encuentren afectas a proyectos de generación que no resulten impulsados en su tramitación por sus promotores, evitando de este modo que otros proyectos pudieran acceder a éstas.

En el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se incorpora una regulación que tiene en cuenta las circunstancias distintas de las distintas cohortes de permisos, de tal modo que los plazos que se exigen no sean los mismos para un permiso otorgado a finales de 2013, del que ya han transcurrido más de 6 años desde su concesión, que para un permiso concedido poco antes de la entrada en vigor de esta norma; regulándose las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos, en atención a la antigüedad del permiso y a la naturaleza del trámite administrativo de que se trate.
El incumplimiento de los hitos supondrá la caducidad automática de los permisos y la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución, si bien se exceptúan de lo anterior aquellos casos en los que, por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable.

De gran relevancia también resulta la aprobación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de

energía eléctrica, el cual tiene por objeto establecer los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplicarán, entre otros, a productores de energía eléctrica, con la finalidad de dotar de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, preparándolo para el despliegue ordenado de energías renovables que se prevé tenga lugar en los próximos años, al tiempo que se contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos que ponen en peligro la consecución de objetivos de política energética.

Se establece que, con carácter general, el criterio de ordenación del otorgamiento será el de prelación temporal, configurándose el procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas como un procedimiento único, en el que el gestor de la red actúa como punto de contacto para el solicitante durante todo el procedimiento, con independencia de que dicho gestor sea o no el titular de la red donde se solicita la conexión (previéndose una excepción transitoria para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta norma, no dispongan de permiso de conexión, pero para las que ya se hubiese solicitado o obtenido el permiso de acceso ante el gestor de red, desarrollándose la tramitación del permiso de conexión con el titular de la red en la que hubieran solicitado o obtenido el permiso de acceso).

Por otro lado, normas como la Ley 9/2021, do 25 de febrero, de Simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia tratan de articular trámites en orden a una más ágil resolución de los expedientes de autorización de este tipo de instalaciones, contemplando un procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas necesarias, así como, en su caso, del proyecto de interés autonómico, desarrollándose trámite de información pública y consultas simultáneos y regulando el procedimiento de aplicación para las modificaciones de proyectos en tramitación.

Dictándose en esta misma línea el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad en el que se articula el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, del que se deriva el no sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, siempre y cuando así se determine en Informe de determinación de afección ambiental emitido por el órgano ambiental, previéndose ser declarados de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, que hubieran obtenido dicho Informe en sentido favorable, contemplando unificación de trámites y reducción de plazos.

Contrastando con esta línea legislativa orientada a tratar de agilizar la tramitación de procedimientos autorizatorios de instalaciones de generación de energía eólica que tengan acreditada su solidez mediante el cumplimiento de los hitos administrativos legalmente establecidos, recientes pronunciamientos jurisprudenciales en los que se realizan interpretaciones hasta ahora no consideradas con respecto del trámite de información pública y consultas de estos procedimientos y fraccionamiento de proyectos, lo que marca hacia el futuro un convulso panorama.

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